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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 728/2016.- A.I. VISTA: La recusación planteada por la Abg. Mónica Basaldúa por la defensa técnica de Vanilson Griebreller Marschall en contra de los magistrados Lilian Benítez у Raúl Insaurralde miembros del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y - CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Que, la recusante invoca la causal del inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: "... se ha dictado el A.I. N° 20 de fecha 23 de febrero del 2022, por lo que la Cámara Resuelve confirmar la Resolución del Tribunal de Sentencia con relación a la Revisión de Medidas, decidido a favor de mi defendido con el voto en disidencia de la Miembro Dra. MARTA ACOSTA.- En los fundamentos los recusados, sólo se limitaron. a estudiarlo por la forma de la Resolución cuestionada y no el fondo del mismo o sea, la Concesión de Medida menos gravosa a favor de VANILSON GRIEBELLER M... Que, Mi defendido, ha perdido total confianza, en la imparcialidad de los recusados, pues no es la primera vez que han intervenido y dictado Resoluciones que considera no ajustada a derecho... Al momento de elevar sus respectivos informes los magistrados recusados negaron las argumentaciones vertidas por la recusante alegando que la misma fue presentada luego de haber resuelto la aclaratoria, solicitando así el rechazo de la misma por improcedente. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia" Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 728/2016. Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. Ante lo expuesto, cabe recordar a la abogada recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. . No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Es mi opinión. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó que: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. Mónica Basaldúa, en contra de los Magistrados Lilian Benítez Vallejo y Raúl Insaurralde, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ya que si bien, la recusante ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se verifica se ha limitado a alegar que los miembros recusados han dictado el A.I. N° 20 de fecha 23 de febrero del 2022, por el cual confirmaron la resolución del juzgado del Tribunal de Sentencia sin estudiar una medida menos gravosa a favor de su defendido, pero sin detallar alguna circunstancia fáctica concreta por la cual se pueda corroborar si se encuentran afectadas la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados; es decir, sus dichos aluden a actuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al confirmar la resolución emitida por los jueces de primera instancia, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. ES MI VOTO.- A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi voto al de la ministra Carolina Llanes por los mismos fundamentos. . Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; Para conocer la validez del documento. verifique aauil RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Abg. Mónica Basaldúa por la defensa técnica de Vanilson Griebreller Marschall en contra de los magistrados Lilian Benítez y Raúl Insaurralde miembros del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alt Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. - ANOTAR, registrar y notificar. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE:
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