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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO EN CONTRA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL Y PENAL DE PARAGUARÍ EN LA CAUSA MP C/ RUBÉN MENDOZA PÉREZ ALBA JAZMÍN ARZAMENDIA CABRERA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y C/ AURIA CELESTE VILLALBA SALINAS S/ HOMICIDIO CULPOSO A.I. N°: ....... VISTA: La recusación planteada por la Sra. Alba Jazmín Arzamendia por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Pedro Gustavo Giménez, en contra de los magistrados Rosalinda Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Álvarez Alvarenga miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí; y CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, la recusante invoca la causal del inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: " ... Que, en la presente causa fui Sobreseida Definitivamente atraves del Al. N° 555, de fecha 12 de agosto de 2020 ... La referida resolución fue recurrida por la agente fiscal interviniente y anulada a través del Al. N° 363, de fecha 16 de agosto de 2021, en base a que no se observó supuestamente "el principio de inmediación", Que, como puede apreciarse, la resolución impugnada no refiere cual es el perjuicio concreto ocasionado por el incumplimiento de la formalidad de la inmediatez... Que, los hoy recusados han dictado el A.I. N° 363, de fecha 16 de agosto de 2021, con el que demuestran total parcialidad y temeridad. Este hecho está previsto en el inc. 13 del artículo 50 del C.P. P. Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestado que: "... Atendiendo la recusación con causa presentada ... poniendo énfasis a las expresiones que utiliza como argumento de su recusación; intenta encuadrarlo dentro de la causal prevista en el Art. 50 inc. 13) del C.P.P., no obstante, expone cuestiones procesales como la forma en que este Tribunal de Apelación, ha resuelto en la presente causa ... Cabe resaltar y reiterar que el motivo por el cual el recurrente plantea su recusación se basa meramente en cuestiones de índole procesal, para cuyo efecto existen los resortes legales en caso de generarle algún tipo de agravio, como bien lo ha mencionado en su escrito de recusación, han atacado el A.I. N° 363 del 16 de agosto de 2021, dictado por este Tribunal de Apelación, por la vía del Recurso de Casación. En ese sentido, concierne destacar que las actuaciones verificadas por esta Judicatura, hasta este estadio no denotan ningún tipo de interés ni ánimo parcialista a favor o en contra de alguna de las partes de la presente causa, mas solo el de aplicar la Ley conforme a Derecho y reencauzar el proceso si así correspondiere... " - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO EN CONTRA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL Y PENAL DE PARAGUARÍ EN LA CAUSA MP C/ RUBÉN MENDOZA PÉREZ ALBA JAZMÍN ARZAMENDIA CABRERA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y C/ AURIA CELESTE VILLALBA SALINAS S/ HOMICIDIO CULPOSO o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."-. Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre el supuesto interés de los magistrados por tratarse de sus negocios o de la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos... ", de manera "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de la cuestión previa o incidental), " ...Por ello, no constituye prejuzgamiento: ...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental... "(PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culsoni. Págs. 441/447). No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Es mi opinión. - A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Sra. Alba Jazmín Arzamendia, en contra de los Magistrados Rosalinda Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Álvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, ya que si bien, la recusante ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se verifica se ha limitado a alegar que "han dictado el A.I. N° 363 de fecha 16 de agosto del 2021, con el que demuestran total parcialidad y temeridad"; es decir, sus dichos aluden a actuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al anular la resolución en donde la misma fuera sobreseída definitivamente; y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configuran motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE 3) SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO EN CONTRA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL Y PENAL DE PARAGUARÍ EN LA CAUSA MP C/ RUBÉN MENDOZA PÉREZ ALBA JAZMÍN ARZAMENDIA CABRERA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y C/ AURIA CELESTE VILLALBA SALINAS S/ HOMICIDIO CULPOSO A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresó que: se adhiere a la opinión de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: derecho pro y Bajo Catrata del ación plantada orla vo Alba aznin Aramendia pos del Tribuna de Apda ciones de va o Denseripcidon jedical de Paraguai, ras En miembros REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aqui. CAROLINA LLANES AMPOS (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 377 D.
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