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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR GABRIEL ACOSTA MONRREALES POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. EDGAR AMARILLA EN LA CAUSA GABRIEL ACOSTA MONRREALES S/ ESTAFA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". - A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Gabriel Acosta Monrreales, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Amarilla, contra el A.I. N° 99 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y, CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 99 de fecha 03 de diciembre de 2021: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Representante de la Defensa del procesado Gabriel Acosta Monrreale, Abogada Rosana Palazuelos Oscariz, en contra del A.I. N° 1235 de fecha 20 de agosto de 2021 A su vez, el A.I. N° 1235 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, dictó: ...JI) HACER LUGAR a la elevación de la presente causa seguida al acusado GABRIEL ACOSTA MORREALE, al juicio oral y público para su debate. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. -...- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurs o de apelación de Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO ACOSTA MONRREALES POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. EDGAR AMARILLA EN LA CAUSA GABRIEL ACOSTA MONRREALES S/ ESTAFA PRODUCCIÓN DOCUMENTOS AUTENTICOS". - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. En este sentido, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Además, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. . Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".2 -_. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios" - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien, es un Auto Interlocutorio proveniente de un órgano de Alzada, el decisorio resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el fallo que dicta el auto de elevación a juicio oral y público ; 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pág. 415 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR GABRIEL ACOSTA MONRREALES POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. EDGAR AMARILLA EN LA CAUSA GABRIEL ACOSTA MONRREALES S/ ESTAFA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". - en ese sentido, el fallo atacado no pone fin al procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Procesal Penal, muy por el contrario, ordena su continuidad. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 99 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Adhiero mi voto al del preopinante en cuanto a la falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley para que sea admitido "el recurso de casación" interpuesto en autos -Art 477 del C.P.P-. No obstante, quiero señalar, que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio al que hace alusión la última parte d el Art. 461 del Código ritual, debe ser interpretado en relación única y exclusivamente al punto de la resolución que dispone tal decisión, por lo que si el auto que ordena dicha elevación resuelve igualmente otros puntos debatidos en la audiencia preliminar, resulta evidente que aquellas decisiones que caen dentro de la órbita taxativa de la normativa mencionada del Código Procesal Penal, son susceptibles de Apelación General (cuando cumplan con las exigencias para tal efecto ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente), por más que estén contenidas en el mismo auto que ordenó la elevación a Juicio Oral y Público. Esta tesitura la he sostenido invariablemente en todos los casos. A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero a la decisión de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutorio recurrido, declarado inadmisible el recurso de apelación general planteado contra la resolución que eleva la causa a juicio oral no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477, Segunda alternativa del Código Procesal Penal. - Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en el caso de "Camilo Soares Machado y otros sobre lesión de confianza" al resolver la Acción de Inconstitucionalidad planteada (Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019), debido a que, en esta oportunidad, se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (auto interlocutorio) ponga fin al proceso y el segundo no. -_ Corresponde que las costas sean impuestas por su orden por imperio del Art. 269, del Código Procesal Penal, que regula las costas en los incidentes y recursos, y dispone en el último párrafo: "Si nadie se opuso cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención" . - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO GABRIEL ACOSTA MONRREALES POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. EDGAR AMARILLA EN LA CAUSA GABRIEL ACOSTA MONRREALES S/ ESTAFA PRODUCCIÓN DOCUMENTOS AUTENTICOS". - SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Gabriel Acosta Monrreales, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Amarilla, contra el A.I. N° 99 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas por su orden. 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente bor VANUEL DEJESUS RAMIREz CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 375 D.
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