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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: «ROBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". N° 845/2016.——— AL VISTO: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial Central y el Tribunal de Apelación Penal en Delitos Económicos y Crimen Organizado;- CONSIDERANDO Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa, corresponde analizar la procedencia o no de la cuestión planteada!- En este punto, adelanto que el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, es el órgano competente para seguir interviniendo en estos autos, con base en los siguientes fundamentos:- Previamente, es necesario recordar que las leyes procesales imponen a los jueces la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones; por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente preservando así el instituto del juez natural, que hace parte del debido proceso protegido por la Constitución paraguaya. Así, el órgano jurisdiccional debe en caso de: incompetencia objetiva, declararla de oficio; incompetencia subjetiva, excusarse de seguir entendiendo en el asunto.- Ahondando, una cuestión de competencia puede surgir o por la actividad oficiosa del juzgador -examen y control de la competencia objetiva, territorial como funcional- para conocer un asunto determinado o, por el planteamiento -inhibitoria o declinatoria- de las partes. En cambio, el conflicto de competencia se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto (cuestión de competencia positiva) o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde (cuestión de competencia negativa). Dicho esto y entrando al análisis de fondo, resulta evidente que en el caso traído a colación existe una cuestión de competencia negativa, ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. Y, a los efectos de resolver la contienda, es imprescindible remitirnos a lo establecido en la Acordada N.° 1406 del 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N.° 6379/2019, que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal "Art. 10°.- DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tribunales 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la com petencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relati vo a las contiendas de competencia. " y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionari os del Poder Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución Penal, designados por la presente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con los rubros respectivos y reasigne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las que se considere necesaria la especialización... 5.- Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen...". Clarificando, desde la entrada en vigencia de la Acordada N°1406/2020 todos los recursos que sean planteados en causas de origen especializado, serán tramitados ante el Tribunal de Apelación designado por resolución N° 8153/2020. Sin embargo, cuando en estas ya fueron interpuestas cuestiones recursivas, como ocurre en este caso particular, seguirá entendiendo la Cámara de origen, lo cual se traduce en estos autos en el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central, pues se coteja que efectivamente tuvo conocimiento del mismo antes de la vigencia mencionada reglamentación, por ende, la competencia de este órgano resulta indiscutible. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;- RESUELVE DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente pol MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 20 de junio de 2022
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