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Expediente: "Mirian Patricia Bernal Marín y otro s/Estafa". - 1- A.I. VISTA: La impugnación planteada por el Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, contra las inhibiciones de los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en el juicio de referencia, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Los Magistrados Cristóbal Sanchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por proveído de fecha 24 de marzo del 2022, se inhiben de seguir entendiendo en estos autos, invocando el artículo 50, incs. 6, 10 y 13 del Código Procesal Penal, al haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 17 de octubre del 2017.- El Magistrado Delio Vera Navarro impugna las referidas inhibiciones y sostiene que no se configura la causal del inc. 6 ya que la intervención de los mismos no se dio en una función distinta o en otra instancia como refiere la norma, ni tampoco la causal del inc. 10 ya que la preopinión debió darse antes del pronunciamiento del órgano jurisdiccional. Agrega que los inhibidos, no han referido alguna circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia de los mismos.- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría.".- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Delio Vera Navarro, contra las inhibiciones de los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, por los siguientes motivos:- De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Mirian Patricia Bernal Marín y otro s/Estafa". - 2- función o en otra instancia en la misma causa.- En esta causa, los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, a través del Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 17 de octubre del 2017, han analizado un recurso de apelación especial, por lo que se configura la causal de intervención previa prevista en el Art. 50 Inc. 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde la remisión de estos autos al magistrado impugnante.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia pues considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición formulada por el magistrado Delio Vera Navarro, en vista de que, los argumentos vertido por los magistrados inhibidos se hallan plenamente justificados al hallarse comprendidos dentro de la causal del inc. 6 del art. 50 del Código Procesal Penal, atendiendo que, el reenvío para el estudio de la pena importa previamente el estudio de los presupuestos del tipo penal atribuido a la conducta plasmada por el incoado, por lo que, resulta improcedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión, además la norma procesal es clara al establecer que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo de la cuestión deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores. ES MI OPINIÓN.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, contra las inhibiciones de los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en la presente causa caratulada: "Mirian Patricia Bernal Marín y otro s/Estafa", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR al Magistrado Delio Vera Navarro para que siga entendiendo en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos al mismo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Mirian Patricia Bernal Marín y otro s/Estafa". - 3 - 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 口好 SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 372 D.
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