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Expediente: Oscar Aníbal Andrés Peña Cordone s/Actividades Peligrosas en la Construcción". .. - 1- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Mario Estigarribia Domínguez, en contra de los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: El Abg. Mario Estigarribia Domínguez recusa a los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez. Invoca el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., y alega que los miembros recusados han preopinado con el dictamiento del A.I. N° 386 de fecha 20 de septiembre del 2018.- Los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez manifiestan que la causa alegada por el recusante es evidentemente infundada, conforme a la precariedad de sus argumentos.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Mario Estigarribia Domínguez, en contra del Pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, puesto que, de la verificación de las circunstancias obrantes en autos, surge que el recurrente no ha adjuntado a su presentación la resolución en la que alega se habría dado la preopinión, tal como lo exige el Art. 343 del C.P.P.. Por lo tanto, no es posible para esta Sala Penal constatar la configuración de la causal invocada.- Para conocer la validez del documento. verifique acui.
Expediente: "Oscar Aníbal Andrés Peña Cordone s/Actividades Peligrosas en la Construcción".-_ - 2- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión arribada por el ilustre colega preopinante, pues considero que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Mario Estigarribia contra los magistrados Gustavo Adolfo Ocampos, Gustavo Enrique Santander y Pedro Mayor Martinez, por las siguientes consideraciones:- Si bien el recurrente no acompañó copia de la resolución en la cuál alega estar plasmada la pre opinión de estos magistrados; el mismo manifiesta en su escrito que las incidencias planteadas en juicio oral y público, se tratan de la prescripción de la acción, extinción de la acción, exclusiones probatorias, sobre el cual se expidieron través del Auto Interlocutorio. N° 386 del 20 de setiembre de 2018, expresiones confirmadas por los magistrados recusados al sostener que estos resolvieron cuestiones de orden público.- Ahora bien cabe resaltar que el estudio de la prescripción y extinción de la acción, si bien son cuestiones de orden público, esto importa previamente la subsunción de la conducta punible, a fin de llegar al marco penal a tener en cuenta para el cómputo de la prescripción, lo importa el estudio de los presupuestos del tipo penal atribuido a la conducta plasmada por el incoado, por lo que, resulta improcedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión.- Cabe resaltar que la cuestión a ser resuelta por el Tribunal de Apelación trata del recurso de apelación planteado contra la Sentencia Definitiva dictada luego del juicio oral y público, esto no constituye ninguna cuestión incidental, por lo que es claro que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores. ES MI OPINIÓN.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentisima ... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. Mario Estigarribia Domínguez, en contra de los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en la presente causa, en estos autos caratulados: Oscar Aníbal Andrés Peña Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Oscar Aníbal Andrés Peña Cordone s/Actividades Peligrosas en la Construcción". - 3- Cordone s/Actividades Peligrosas en la Construcción", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar у notificar.—__ Ante mí: verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 369 D
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