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APELACIÓN: "MANFRED MENSLIN Y MAX ARNOLD MENSLIN SCHWARZ S/ SUP. H.P. C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 85/2017 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general, en subsidio, interpuesto por el Abg. Juan Hermosilla, en nombre y representación de los procesados, Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, en contra del A.l. N° 265 de fecha 10 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) DECLARAR su competencia material y territorial para entender en el recuso incoado. 2) DECLARAR INADMISIBLE El recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Señores MAX ARNOLD MENSLIN SCHAWARZ у MANFRED MENSLIN, por derecho propio y bajo patrocinio del ABG. JUAN HERMOSILLA, contra el A.I. N° 510 de fecha 11 de Mayo de 2021, dictado por el Juez Penal de la Ciudad de Santa Rita, ABOG. BERNARDO SILVA. 3) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen..." (Sic.). Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad para postron pasar denudo ar el mulmino de agresanes exigencias. Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías).—_- Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.— Para conocer la validez del documento verifique aqui.
La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina.—- El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 265 de fecha 10 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala; el mismo nace producto de la reposición y apelación en subsidio interpuesta por los justiciables contra el proveído de fecha 27 de abril del 2021. El recurso de reposición contra el mentado proveído generó, a su vez, el dictado del Autor Interlocutorio N° 510 de fecha 11 de mayo del 2021, emanado del Juez Penal de la ciudad de Santa Rita, Abg. Bernardo Silva.——__ A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por el apelante, por vía del recurso de apelación general subsidiario, Abg. Juan Hermosilla, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación general en subsidio interpuesto contra el proveído de fecha 27 de abril del 2021, ergo, derivación de la deducción de un incidente en primera instancia, el cual fue resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos que, de facto, impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla el deber de buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos. Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado.— Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. Es mi voto.- A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo:- le adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismo indamentos. es mi voto su turno, la Ministra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo:- Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general, en subsidio, interpuesto por el Abg. Juan Hermosilla, en nombre y representación de los procesados, Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, en contra del A.I. N° 265 de fecha 10 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES CAMPOS (MINISTRO/A Asunción, 24 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 368 [
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