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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRTA ISABEL FRETES INSAURRALDE S/ APROPIACIÓN, ESTAFA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS." N° 4634/2013. —_ A.I. Nº.. VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado en los autos "Mirta Isabel Fretes Insaurralde s/ Apropiación, Estafa y Producción de Documentos no Auténticos" y,—- CONSIDERANDO: QUE, la procesada Mirta Isabel Fretes Insaurralde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Liza Velázquez, interpone recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 1154 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por Tribunal de Apelación Penal, primera sala, de la Circunscripción Judicial de Central. Así tenemos que, en el A.I. N° 1154 de fecha 13 de diciembre del 2021, se ha resuelto: "... 2. CONFIRMAR el A.I. N° 903 de fecha 12 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora...//... Por A.I. N° 903 de fecha 12 de octubre de 2021, el tribunal de sentencias resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por Mirta Isabel Fretes Insaurralde.- A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; en la resolución recurrida se ha resuelto confirmar la resolución del Tribunal de Sentencias que no hizo lugar a la excepción de incompetencia, situación que no pone fin al procedimiento ya que el mismo deberá seguir su curso luego de lo resuelto por el Tribunal de Alzada.- En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, la resolución atacada es objetivamente no impugnable por la vía en estudio. Consecuentemente, al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento del Art. 477 del C.P.P. - Ante lo expuesto; la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MIRTA ISABEL FRETES INSAURRALDE S/ APROPIACIÓN, ESTAFA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS." N° 4634/2013. —— DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la procesada Mirta Isabel Fretes Insaurralde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Liza Velázquez, contra el A.I. N° 1154 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por Tribunal de Apelación Penal, primera sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar у registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. LEA DEL PAN Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LOR DEL PAY Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ BIFRA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR SANDA MINE AREZ Asunción, 8 de junio de 2022
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