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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN LA CAUSA: "DAVID ADRIÁN AMARILLA S/ ESTAFA". N° 550/2019. A.I. N°:......... VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- El Juzgado Penal de Garantías a cargo de la jueza Claudia Scappini de la ciudad de Encarnación, resolvió por A.I. N° 808 de fecha 23 de setiembre de 2021: admitir la acusación fiscal y elevar la causa a juicio oral. Por su parte, el Tribunal de Apelación Penal, primera sala h a resuelto por A.I. N° 216 de fecha 25 de noviembre de 2021, declarar inadmisible el recurso de apelación general, presentado por la profesional del derecho contra del fallo del juzgado de garantías que admite la acusación y eleva la causa a juicio oral y público.- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición / del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); Y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro código de formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.— En el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 216 del 25 de noviembre de 2021- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del CPP-puesto que resuelve no admitir un recurso de apelación general contra un auto que admite la acusación y decide elevar la causa al Juicio Oral y Público; al contrario, permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio ensamblado procesalmente dentro de una amplia garantía que se realiza teniendo como corolarios los principios de inmediación, oralidad, 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
bilateralidad, concentración con el objeto de lograr la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados. Al margen de lo dicho, cabe agregar que EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ES IRRECURRIBLE por expresa disposición del Art. 461 de la Ley 1286/98: ...No será recurrible el auto de apertura a juicio. Por lo demás, aunque en la misma resolución que declara la apertura a juicio oral, se hubieran resuelto otras cuestiones apelables, en consonancia con el art. 449 del mismo cuerpo legal que refiere: ...las resoluciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos... Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I N° 216 del 25 de noviembre de 2021, por corresponder en estricto derecho.- Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera.- Adhiero mi voto al de la ilustre colega que ha antecedido en su opinión en cuanto a la inadmisibilidad del recurso interpuesto en autos, en razón de la falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley (el recurso de casación) - Art. 477 del C.P.P.- No obstante, quiero señalar, que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio al que hace alusión la última parte del Art. 461 del código ritual, debe ser interpretado en relación única y exclusivamente al punto de la resolución que dispone tal decisión, por lo que si el auto que ordena dicha elevación resuelve igualmente otros puntos debatidos en la audiencia preliminar, resulta evidente que aquellas decisiones que caen dentro de la órbita taxativa de la normativa mencionada del Código Procesal Penal, son susceptibles de Apelación General (cuando cumplan con las exigencias para tal efecto ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente), por más que estén contenidas en el mismo auto que ordenó la elevación a Juicio Oral y Público. Esta tesitura la he sostenido invariablemente en todos los casos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia.- Me adhiero a la decisión de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutorio recurrido, declarado inadmisible el recurso de apelación general planteado contra la resolución que eleva la causa a juicio oral no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477 segunda alternativa del Código Procesal Penal. Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de "Camilo Soares Machado y otros sobre lesión de confianza" al resolver la Acción de Enca opioutinadae paraica la a msnidad de 40 de 23 de Casade 2019 ibido e quisies diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (aut interlocutorio) ponga fin al proceso y el segundo no Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; Para conocer la validez del cumen ifique ac
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN LA CAUSA: "DAVID ADRIÁN AMARILLA S/ ESTAFA". N° 550/2019.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto porAbg. Francisca Beatriz Silvero en representación del señor David Adrián Amarilla, contra el A.I. N° 216 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, dria presala rea cicionseripción judicial de lapia,por los fundamentos expuestos en el exordio REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. .. ANTE MÍ: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ARDELRE Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 363 D.
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