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EXPEDIENTE: "JULIO CESAR MARTÍNEZ ISASI S/ DENUNCIA FALSA. N° 2081/2017". Auto Interlocutorio VISTO: El recurso extraordinario de casación, planteado en los autos: "JULIO CESAR MARTINEZ ISASI S/ DENUNCIA FALSA. N° 2081/2017", y:—- CONSIDERANDO: Que, el Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 31 de fecha 01 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta sala de la Capital que resolvió: "...1) CONFIRMAR por los fundamentos precedentemente expuestos el A.I. N° 1117 de fecha 28 de diciembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Raúl Florentín Cueto, en todas sus partes ...". En ese sentido, en virtud del Auto Interlocutorio confirmado, el Juzgado Penal de Garantías resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 29 de abril de 2021, en la que se dispuso la cancelación de la defensa técnica ejercida por el Abogado Carlos Antonio Torres y se intimó al procesado Julio Cesar Martínez a designar un defensor de su confianza para ejercer su defensa.— Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso.- Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.—... Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria. Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: " Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Para conocer la ٥م ٧a١٩٥7 documento, verifique aquí.
Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-. De las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 31 de fecha 1 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, que confirma el A.I. N° 1117 de fecha 28 de diciembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, en virtud del cual se rechaza la reposición planteada contra la providencia de fecha 29 de abril de 2021, en la que se cancela la defensa del Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera y se intima al procesado Julio Cesar Martínez Isasi a designar un defensor de su confianza, no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión planteada. . POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado CARLOS ANTONIO TORRES AGUILERA contra el A.I. N° 31 de fecha 01 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar.— Ante mí: Para conocer la validaz dام documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAD Firmado digitalmente BENITEZ PERA (MINISTRO/A) CA DEL RAE SEA DEL PAR Firmado digitalmente MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) 15 de junio de 2022 con Nro. Al: 360 D
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