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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG SERGIO BRUNO ORUE LOPEZ POR LA DEFENSA DEL PROCESADO AMADO DUARTE EN LA CAUSA: "AMADO DUARTE DUARTE S/ SHP C/ APROPIACIÓN" N° 7554/2019.- A. I. N° VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Sergio Bruno Orué López por la defensa técnica del procesado Amado Duarte Duarte en contra del Aut tema de la se o sala de Ciu de l bre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo CONSIDERANDO: Opinión de la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal' En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Incluso, la máxima instancia judicial -por mayoría de votos- sostuvo en innumerables fallos? que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia tanto de la 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la expresari con. 4ela sep. adeposicin .mont el términs de die dias lugo de noticede py peris.rio funde do, en of que se no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 1 Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de di ciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 2 4 de noviembre del 2021; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG SERGIO BRUNO ORUE LOPEZ POR LA DEFENSA DEL PROCESADO AMADO DUARTE EN LA CAUSA: "AMADO DUARTE DUARTE S/ SHP C/ APROPIACIÓN" N° 7554/2019.- resolución impugnada como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."—..- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra. . En ese sentido, se observa que el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica el Auto Interlocutorio recurrido, siendo obligación del impugnante acompañar a la presentación a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en la norma para su procedencia -impugnabilidad objetiva-, pues el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. - A su turno, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. A su vez, el ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte del C.P.P3 - De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 4 ... La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Sergio Bruno Orué López en fecha 28 de diciembre del 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de diciembre del mismo año. . 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entre otros. 3 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá h asta un mes como máximo, en todos los casos. 4 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG SERGIO BRUNO ORUE LOPEZ POR LA DEFENSA DEL PROCESADO AMADO DUARTE EN LA CAUSA: "AMADO DUARTE DUARTE S/ SHP C/ APROPIACIÓN" N° 7554/2019.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejercer la defensa técnica del imputado Amado Duarte Duarte. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P5 - No cumple el objeto del recurso porque es un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al revocar el órgano revisor por Auto Interlocutorio Número 370 de fecha 14 de octubre del 2021, la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías Número ocho de Ciudad del Este, consistente en el Auto Interlocutorio Número 607 de fecha 26 de mayo del 2021, que dispone el Sobreseimiento Definitivo del citado imputado, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso? (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). Es mi voto.—— Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Sergio Bruno Orué López por la defensa técnica del procesado Amado Duarte Duarte en contra del Auto Interlocutorio N° 370 del 14 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. ANOTAR, notificar y registrar.- ANTE MÍ: 5 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado". Para conocer la validez del documento verifique aquí Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) AGROEL RAE mado diaitalmente Di ANUEL DEJESUS RAMIRI CANDIA (MINISTROIA) Asunción, 8 de junio de 2022 con Nro. Al. 359 D
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