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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POREL ABG. HUGO OSMAR JARA EN LA CAUSA: "ELVIO FERNANDEZ AGUERO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N° 700/2021. A. I. N°: ..... VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Osmar Jara en representación del señor Elvio Fernández Agüero, contra el A.I. N° 1007 de fecha 22 de octubre de 2021,dictado por el Tribunal de Apelación Penal, circunscripción judicial de Central; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 1007 de fecha 22 de octubre de 2021: ...2.- REVOCAR el A.I. N° 1164 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Norma Salomón.- A su vez, el A.I. N° 1164 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías dispuso como medida la prisión domiciliaria del procesado. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este organo revisor se encontraria vedado de A tal efecto el Código Procesal Penal en los Arts. 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente Art. 480 del CPP:.. se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurs o de apelación de la sentencia.... Art.468 del CPP:... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien, es un auto interlocutorio proveniente de un órgano de Alzada, el decisorio resuelve revocar una medida otorgada por el Juzgado de Garantías; en ese sentido, el fallo atacado no pone fin al procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, muy por el contrario, ordena su continuidad. . Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I. N° 1007 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la circunscripción judicial de Central, por corresponder en estricto derecho.- Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera.- Adhiero mi voto a la posición jurídica de la ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia.- Me adhiero al voto de la ministra preopinante por sus mismos fundamentos Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Osmar Jara en representación del señor Elvio Fernández Agüero, contra el A.I. N° 1007 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de l circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3) ANTE MÍ: Para cana del vertique aqui: Firmado digitalmente ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD irmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 357 D.
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