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"Vanilson Griebeler Marschall e Ivanir José Reckziegel s/S. H. P. c/la Prueba Documental".- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Mónica Basaldúa, en representación del Sr. Vanilson Griebeler Marschall, contra las Magistradas Marta Acosta Insfrán, María del Rocío Gossen y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Abg. Mónica Basaldúa recusa a las Magistradas Marta Acosta Insfrán, María del Rocío Gossen y Mirian Britez Aguilar, alegando el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que se evidencia la parcialidad manifiesta, puesto que han violado disposiciones procesales que invalidan las actuaciones procesales en perjuicio de la defensa, puesto que no se le ha notificado de la integración del expediente con la Magistrada Mirian Britez Aguilar.- La Magistrada María del Rocío Gossen informa que el hecho alegado por el recusante no tiene la virtualidad de constituirse en argumentos serios que pongan en duda el crédito hacia su persona.- La Magistrada Marta Acosta Insfrán manifiesta que "no existe alguna acción ni ánimo por parte de esta magistrada, que pueda faltar al deber de imparcialidad", puesto que se encuentra debidamente justificada la integración del tribunal de alzada.- La Magistrada Mirian Britez Aguilar alega que lo sostenido por la recusante no hace más que poner en evidencia sus fines dilatorios.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. Mónica Basaldúa, en representación del Sr. Vanilson Griebeler Marschall, contra las Magistradas Marta Acosta Insfrán, María del Rocío Gossen y Mirian Britez Aguilar, ya que de la lectura del escrito de recusación, se observa que la misma no se encuentra debidamente fundada, ya que el solo hecho que los magistrados recusados no hayan notificado a su parte de la integración con la Magistrada Mirian Britez Aguilar, no es suficiente para pretender la separación de los mismos; en todo caso, la peticionante debió establecer la existencia de una causal de separación concreta de la citada magistrada, prevista dentro del Art. 50 del C.P.P.. Ej. enemistad, o amistad probada con alguno de los intervinientes, que en verdad, pudiera apeligrar la imparcialidad requerida para el juzgador.- Además de esto, cabe mencionar que, de ser así, los mismos podrían apartarse del entendimiento de una causal con la simple alegación de disconformidad con alguna normativa que reglamente la tramitación del proceso de integración, lo cual es completamente insostenible.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la abogada Mónica Basaldúa por la defensa técnica de Vanilson Griebeler contra las magistradas Marta Acosta, Rocío Gossen y Mirian Brítez, por los siguientes fundamentos:- Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar al Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Vanilson Griebeler Marschall e Ivanir Jos eckziegel S/S. H. P. c/la Prueba Documental" - 3- Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por la Abg. Mónica Basaldúa, en representación del Sr. Vanilson Griebeler Marschall, contra las Magistradas Marta Acosta Insfrán, María del Rocío Gossen y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación, en estos autos caratulados: "Vanilson Griebeler Marschall e Ivanir José Reckziegel s/S. H. P. c/la Prueba Documental", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. mado digitalmente por: MANUE JESUS RAMIREZ CAND (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l. 354 D.
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