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Expediente: "Reinaldo Bronstrup Wanderer y otros s/Estafa".-.....-.. A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Hildo Mohr B., contra el A.I. N° 382 de fecha 20 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.l. N° 382 de fecha 20 de octubre del 2021, había resuelto: "1- RECHAZAR el incidente de nulidad por el Abg. Hildo Mohr B., con matrícula N° 8.452, en contra del A.I. N° 261 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el presente Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por su notoria improcedencia, conforme a los fundamentos expuestos. 2- NO DAR TRÁMITE el recurso de reposición interpuesto por el ABG. Hildo Mohr B., con matrícula N° 8.452, en contra del A.l. N° 261 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el presente Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REMITIR esto autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a la apelación subsidiaria presentada. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- El A.I. N° 261 de fecha 12 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra los proveídos de fecha 28 de agosto del 2019 y 10 de febrero del 2020, y el A.I. N° 258 de fecha 23 de abril del 2020, dictados por la Jueza Penal de Garantías, la Magistrada Nilda E. Cáceres.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ... ;b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Reinaldo Bronstrup Wanderer y otros s/Estafa"...................... causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, primeramente resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra las resoluciones dictadas por la Jueza Penal de Garantías, la Magistrada Nilda E. Cáceres, y posteriormente, el mismo Tribunal de Alzada resolvió rechazar el incidente de nulidad y no dar trámite al recurso de reposición, y contra dicha resolución el Abg. Hildo Mohr B., plantea, ante esta instancia, recurso de apelación en subsidio; por lo que, al no tratarse de una resolución originaria de un tribunal de segunda instancia, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa, por lo que, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Como primer punto, tenemos que aclarar que la cuestión trata en realidad sobre el recurso de apelación general subsidiario que llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelación competente al estudiar la reposición interpuesta previamente.- Que, no quiero dejar pasar la ocasión para hacer distinción acerca de lo preceptuado las normativas contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 462 y sgtes. del C.P.P, pues será de importancia a fin de resolver finalmente el asunto.- En esta perspectiva, tenemos que el art 461 del C.P.P., determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación general.- Así también, el 462 del ritual mencionado establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Reinaldo Bronstrup Wanderer y otros s/Estafa"...........-..... dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación.- El recurrente ha interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto en alzada, con lo cual, llega hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de la apelación subsidiaria.- Que, en este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos no se ha dictado una providencia, o alguna resolución producto de una incidencia propiamente dicha, simplemente se ha resuelto un recurso de apelación previo, por auto interlocutorio fundado, por ello, no existe una decisión que deba ser atacada previamente por la vía de la reposición, en su caso, y se ser denegado su pedido por la apelación subsidiaria; en otras palabras, el mismo ha utilizado una vía procesal no indicada, siendo la correcta la prevista en el Art. 462 del C.P.P., reservada para este tipo de situación procesal, tal lo establece la norma mencionada precedentemente.- Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto ante esta Sala Penal. Es mi voto-. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Hildo Mohr B., contra el A.I. N° 382 de fecha 20 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Reinaldo Bronstrup Wanderer y otros s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PAT Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAT Firmado diaitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 352 D.
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