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Expediente: "Waldecir Sezerino s/Estafa".- - 1- A.I. N°...... Asunción, de de 2022.- VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 1433 de fecha 03 de diciembre del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo Armando Rojas Blanco, en estos autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: Que, el Sr. Waldecir Sezerino solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado argumentando que "la imprecisión incurrida dentro del considerando a la parte resolutiva, deber ser debidamente aclarado, debiendo manifestar la adecuación de esos hechos manifestados que no se condicen con las causales enunciadas en mi escrito de recusación".- Por A.l. Nro. 1433 de fecha 03 de diciembre del 2021, esta Sala Penal resolvió: "NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Waldecir Sezerino, bajo patrocinio del Abg. Lucio Agüero contra los magistrados José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar".- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 14 de diciembre del 2021 y ha planteado la aclaratoria en fecha 16 de diciembre del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, de la aclaratoria planteada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Waldecir Sezerino s/Estafa". - 2 - Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. En este sentido, corresponde mencionar que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del A.l. Nro. 1433 de fecha 03 de diciembre del 2021, el rechazo de la recusación planteada fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 1433 de fecha 03 de diciembre del 2021, solicitado por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo Armando Rojas Blanco. En consecuencia, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 1433 de fecha 03 de diciembre del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo Armando Rojas Blanco, en estos autos caratulados: "Waldecir Sezerino s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PARE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERDEL RA irmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 350 D.
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