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"RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA MINISTERIO PÚBLICO C/ ORLANDO FABIÁN BENEGA CARRERA SI COACCIÓN SEXUAL Y OTRO N° 1746/2021 CONTRA EL AI N° 443 DE 15/12/2021".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general en subsidio, interpuesto por el señor Orlando Fabián Benega Carrera, bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 443 de fecha 15 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sala, Y: CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) RECHAZAR la aclaratoria presentada por el abogado Luis Alberto Jiménez Benítez, por la defensa del procesado ORLANDO FABIAN BENEGA CARRERA, respecto al A.l. N° 399 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." (Sic.).- Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia concederá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías). Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.-.-. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 433 de fecha 15 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sala; este último rechazó el pedido de aclaratoria del Auto Interlocutorio N° 399 de fecha 10 de noviembre del 2021, emanado del mismo Tribunal de Apelaciones. El Auto Interlocutorio N° 399 de fecha 10 de noviembre del 2021 tiene, a su vez, como origen la apelación del Auto Interlocutorio N° 1.693 de fecha 04 de agosto del 2021. Por el Auto Interlocutorio N° 1.693 de fecha 04 de agosto del 2021, el Juzgado Penal de Garantías de Presidente Franco rechazó el incidente de nulidad deducido por el señor Orlando Fabián Benega Carrera. A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por el apelante, por vía del recurso de apelación general subsidiario, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación, el cual, a su vez, tenía como origen un incidente de nulidad deducido en primera instancia, resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones.- La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una Bolado por a miendo aca da instancia de recurso de asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general.- Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son mías). Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos de apelación que, de facto, impedirían la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla con el deber de la buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos.— Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas, a fin de viabilizar el recurso interpuesto.- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, • Sala Penal, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Es mi vot..—.......... A su turno, la Ministra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo: _ Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general en subsidio, interpuesto por el señor Orlando Fabián Benega Carrera, bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 443 de fecha 15 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar— Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por OCAMPOS MINISTRO AS Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 349 [
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