Contenido completo: 91957.pdf

Expediente: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal Ordinario de Sentencias N° 16 y el Tribunal Penal Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. ANTECEDENTES: Por A.I. N° 545 de fecha 25 de julio del 2019, el Juzgado Penal de Garantías N° 11, a cargo del Magistrado Miguel Tadeo Fernández, elevó a Juicio Oral y Público, la causa: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros" , resultando desinsaculado, conforme acta de sorteo de fecha 16 de julio del 2020, el Tribunal Penal Ordinario de Sentencia integrado por el Magistrado Elio Ovelar como Presidente, los Magistrados Víctor Alfieri y María Luz Martínez como miembros titulares y como miembro suplente, el Magistrado Darío Báez.- 2. En la causa caratulada: "Juan César Bareiro Vargas s/Lavado de Dinero y Asociación Criminal", por A.l. 710 del 20 de agosto del 2020, se dispuso la elevación la causa a Juicio Oral y Público, resultando sorteado el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, integrado por la Magistrada Gloria Hermosa Fleitas como Presidenta, las Magistradas Mesalina Fernández y Alba González como miembros titulares y como miembro suplente, la Magistrada Dina Marchuk.- 3. En fecha 27 de octubre del 2021, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 5, Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, Elva Cáceres Samudio solicitó acumulación de la causa penal caratulada: "Juan César Bareiro Vargas s/Lavado de Dinero y Asociación Criminal", que se encontraba en el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, a cargo del Juez Humberto Otazú, a la causa: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros", , sosteniendo que entre ambas causas hay conexidad.- 4. Por A.I. N° 118 de fecha 11 de marzo del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 23, presidido por el Magistrado Elio Ovelar se hace lugar al Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros".- - 2 - pedido de acumulación planteado por la citada Agente Fiscal, disponiéndose, en consecuencia, la acumulación de la causa caratulada: "Juan César Bareiro Vargas s/Lavado de Dinero y Asociación Criminal", tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a los autos caratulados: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros", tramitada ante su juzgado.- 5. Por Oficio N° 33 del 17 de marzo del 2022, el Magistrado Elio Ovelar, dispone la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, por considerar que dicho Tribunal es el competente para entender en la causa.- 6. Al ser recepcionada la causa por dicho órgano colegiado, sus miembros expresan que si bien la acumulación es factible, no corresponde acumular los autos caratulados: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros" a los autos caratulados: "Juan César Bareiro Vargas s/Lavado de Dinero y Asociación Criminal", en atención a que la primera de las causas citadas se encuentra en un estado más avanzado, además deque en la misma se deben investigar hechos punibles en los que serían aplicables sanciones más graves. Sostienen también, que el auto interlocutorio que elevó la causa a Juicio Oral y Público es anterior a la creación de los tribunales especializados, por lo que la competencia es del Tribunal Penal Ordinario de Sentencia, concluyen declarándose incompetente para entender en la causa.- 7. COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 8. Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Wilfrido Bareiro Vargas otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros".- - 3 - 9. En el presente expediente, corresponde el estudio de una contienda de competencia negativa, ya que los tribunales de sentencia especializado y ordinario, se declaran incompetentes.- 10. Corresponde declarar competente al Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, por los siguientes motivos:- 11. El C.P.P., en su Art. 47, establece lineamientos para definir la competencia en los casos de acumulación de causas; en ese sentido, en los casos en que se sustancien procedimientos por hechos punibles de acción penal pública conexas, en su primer inciso, dispone que será competente el tribunal que conozca del hecho punible que haría aplicable una sanción más grave, por lo que en este caso, se acumuló la causa caratulada: "Juan César Bareiro Vargas s/Lavado de Dinero y Asociación Criminal" a los autos caratulados: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros", atendiendo que en este último se investigan hechos punibles en los que se aplicarían sanciones mas graves.- 12. Cabe mencionar que, además el hecho punible de lavado de dinero, está vinculado necesariamente al hecho precedente de drogas. Hecho, en sentido procesal, es un acontecimiento histórico, que tiene que ver con que en el lavado de dinero se da el resultado típico vinculado a los bienes, que son producto del narcotráfico, por lo que si se desdoblan los juicios, y se estudia por un lado el hecho punible de narcotráfico, y por otro al autor del lavado, se podría realizar un doble juzgamiento, lo que además incidiría en la cosa juzgada y en la litispendencia.- 13. Es importante señalar también, que la Ley N° 6379/19 que crea el fuero especializado en delitos económicos y corrupción, y crimen organizado es de fecha 01 de octubre del 2019, que dispone en su Art. 5 que los juzgados especializados son los que deben intervenir en los casos de conexidad, y la Acordada N° 1406 que habilita la competencia de los juzgados especializados comenzó a regir a partir del 01 de julio del 2020, por lo que al realizarse el sorteo para establecer el Tribunal de Sentencia que juzgaría en el Juicio Oral y Público, en fecha 16 de julio del 2020,ya se encontraba vigente dicha acordada, por ende aplicable al caso.- 14. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 6379/19, al establecerse la conexidad en las causas mencionadas, y por las demás circunstancias anteriormente citadas, CORRESPONDE DECLARAR LA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Wilfrido Bareiro Vargas y otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros".- - 4- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO Y NARCOTRÁFICO PARA ENTENDER EN LA CAUSA: "Wilfrido Bareiro Vargas у otros s/Tenencia sin Autorización, Tráfico, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Asociación Criminal, Lavado de Dinero y otros".- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues considero que debe ser declarado competente el Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, teniendo en cuenta que, el sorteo realizado en fecha 16 de julio de 2020 fue realizado durante la vigencia de la Acordada 1106/2020. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJEÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal Penal Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, integrado por la Magistrada Gloria Hermosa Fleitas como Presidenta, las Magistradas Mesalina Fernández y Alba González como miembros titulares у como miembro suplente, la Magistrada Dina Marchuk, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del locumento verifique aquí SER DEL PAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD -irmado diaitalmente por MARIA CAROLINA LLANES 10 N 1: 0 06 2022
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.