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Expediente: "Waldecir Sezerino s/Estafa".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, contra el A.I. N° 57 de fecha 15 de marzo, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.I. N° 57 de fecha 15 de marzo, había resuelto: "1- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por Waldecir Sezerino, bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 260 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por este Tribunal de Alzada, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por Waldecir Sezerino, bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 260 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por este Tribunal de Alzada, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- REMITIR estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el recurso de apelación en planteado en autos. 4- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Sr. Waldecir Sezerino, planteó recurso de apelación en subsidio contra el A.I. N° 57 de fecha 15 de marzo, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por el cual se decidió el rechazo del recurso de reposición contra el A.I. N° 260 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por el mismo Tribunal de Alzada, que resolvió el rechazo de la recusación planteada por el Abg. Rodolfo Berdoy Barrios, en representación del Sr. Waldecir Sezerino, contra el Magistrado Gustavo Amarilla, Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 8.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Waldecir Sezerino s/Estafa".- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio este Recurso de Apelación en subsidio, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución apelada resuelve el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino, en contra del A.l. N° 57 de fecha 15 de marzo, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, que fue promovida en contra del A.I. N° 260 de fecha 30 de agosto de 2021, que rechaza la recusación en contra del Magistrado Gustavo Amarilla, Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 8, por lo que a pesar de ser una resolución originaria de segunda instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación en subsidio interpuesto, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro preopinante, por los siguientes fundamentos:- Primeramente, estimo pertinente omitir la transcripción de las actuaciones procesales como las normativas que rigen la competencia de esta Sala Penal.- En el contexto expuesto, de la interpretación armónica e integral de los preceptos legales ya mencionados, se concluye que, el fallo traído a colación es "originaria" de la Alzada -primer órgano en analizar y decidir en la disputa-, razón por la cual, es insoslayable la competencia de este Tribunal.- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la apelación fue planteada en forma subsidiaria con la reposición -art. 460 Código Procesal Penal- ante el mismo Órgano de Alzada.- Al respecto, se puede afirmar que el medio utilizado para recurrir en Alzada no es el idóneo; puesto que, la reposición procede contra las providencias y los autos dictados sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano que dictó los revoque por contrario imperio; razón por la cual, el apelante debió haber planteado en forma directa el Recurso de Apelación General.- Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por no ser el medio idóneo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Waldecir Sezerino s/Estafa".- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, contra el A.I. N° 57 de fecha 15 de marzo, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, en los autos caratulados: "Waldecir Sezerino s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar у notificar.-______ Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PARE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERDEL RA irmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 342 D.
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