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1 "Eladio Ramón Alcaraz Pereira s/Lesión de Confianza".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Luis Villasanti, contra el A.l N° 172 de fecha 29 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de Filadelfia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, en los autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: El A.I N° 172 de fecha 29 de noviembre del 2021, resolvió: "1.- DECLARAR formalmente admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS MARIANO CONCEPCIÓN VILLASANTI GONZÁLEZ (Mat. Prof. N° 10.951), apoderado del Sr. ELADIO RAMÓN ALCARAZ PERIERA (C.I. N° 1.297.624), contra la providencia del 13- 04-2021, dictada por el Juzgado de 1° Instancia Multifuero de Mcal. José Félix Estigarribia, en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; y, en consecuencia:...2. CONFIRMAR la providencia del 13-04-2021, dictada por el Juzgado de 1° Instancia Multifuero de Mcal. José Félix Estigarribia. 3. COSTAS al recurrente perdidoso. 4. ANOTAR y registrar en la Dirección de Estadísticas Judiciales de los Tribunales.". - El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". - De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y, en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP. - Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, ya que el apelante se da por notificado en fecha 29 de noviembre del 2021 conforme consta en la cédula de notificación, obrante a fojas 32, e interpuso el recurso en fecha 01 de diciembre del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 "Eladio Ramón Alcaraz Pereira s/Lesión de Confianza".- 2021, cumpliendo el plazo de cinco días; y el derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Luis Villasanti, en ejercicio de la defensa técnica del procesado Eladio Ramón Alcaraz Pereira. - Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Abg. Luis Villasanti, planteó recurso de apelación general contra el A.I N° 172 del 29 de noviembre del 2021, mediante el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la providencia del 13 de abril del 2021, dictada por el Juzgado de 1° Instancia Multifuero de Mcal. José Félix Estigarribia. - Se advierte que la resolución apelada no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Boquerón no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión; de ahí la inadmisibilidad del recurso. - Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. - Por lo tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Luis Villasanti, contra el A.l N° 172 de fecha 29 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Filadelfia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, en los autos caratulados: "Eladio Ramón Alcaraz Pereira s/Lesión de Confianza", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez de locumento erifique aqu (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERDEL RA Firmado diaitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 340 D.
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