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CAUSA: "INCIDENTE DE PEDIDO DE PRISION DOMICILIARIA EN VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS. Causa N° 2014-2686". VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por A.I.N° 410 de fecha 14 de diciembre de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo, resolvió: "DECLARARSE incompetente para entender en la presente causa; ORDENAR la remisión de los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Asunción, conforme a los fundamentos expuestos....". Que, por A.I.N° 411 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción ara conocer alidez d vertique aqui.
Judicial de Asunción, resolvió: DECLARARSE incompetente para entender en la presente causa. REMITIR, la remisión de estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el conflicto de competencia territorial Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé.- El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que la controversia se da por la declaración de incompetencia simultánea y contradictoria para entender en la causa entre el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo y el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Asunción.- Al respecto, es importante recordar lo establecido en la Ley N° 5162/14. Código de Ejecución Penal, en su artículo 19 inc 6, última parte establece: "El Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del territorio, si el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
se encuentra cumpliendo su condena o reglas de conducta dentro de su circunscripción. En caso de traslado de un condenado, el Juez de Ejecución remitirá los autos al Juez de Ejecución de la circunscripción adonde fuera trasladado". Se debe tener presente que el hecho punible ocurrió en el distrito de Ybycui. Examinado las constancias de autos y de conformidad las disposiciones legales traídas a colación en el párrafo anterior (art. 19 inc. 6 de la Ley 5162/14), corresponde la remisión al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo.- Criterio sustentado en las Causas N° 1-1-3-1-1998-40012, MAXIMINO SILVA S/ VIOLACION, ASALTO y ROBO A MANO ARMADA" y "JONATHAN RODRIGUEZ LIMA Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". Causa N° 2383/2016".- Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera, pues corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelaciones de Caaguazú, teniendo en cuenta que todas las cuestiones suscitadas deben ser resueltas por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la misma circunscripción judicial del lugar del juzgado de ejecución de la condenal. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. El Tribunal de Sentencia de Capital dictó la Sentencia Definitiva N° 240 de fecha 05 de julio del 2017, a través de la cual resolvió condenar a Víctor Brítez Aranda a la pena privativa de libertad de 26 años por el hecho punible de Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes, debiendo cumplir condena en la Penitenciaría de Tacumbú ' Esto no es contrario a criterios adoptados anteriormente, teniendo en cuenta que la Acordada N° 16 23 del 09 de marzo de 2022: resolvió: Art. 1 DISPONER la reestructuración de la competencia de los Juzgados de Ejecución Penal.. . En caso de sentencias condenatorias a pena privativa de libertad. la competencia: sobre el control de la pena, de los Juzg ados de Ejecución Penal se mantendrá, sobre los Centros Penitenciarios o Educativos que se encuentren dentro de la Circunscripción Judicia l respectiva y, otros que se es competente el tribunal de apelaciones de la misma circunscripción del juzgado de ejecución, más a ún cuando la distancia entre el Tribu nal de Apelaciones de Capital y la Penitenciaría de Coronel Oviedo es de 151 km Para conocer la validez del documento verifique aquí
2. Por A.I. N° 653 de fecha 19 de mayo del 2021, el Juez Penal de Ejecución del Segundo Turno de la VI Circunscripción Judicial, dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución Penal de la Ciudad de Coronel Oviedo, de conformidad a los Art. 43 y 493 del C.P.P., y de la última parte del Art. 19 de la Ley 5162/14 - Código de Ejecución Penal. 3. Conforme a las constancias de autos, la cuestión pendiente a ser resuelta por el Tribunal de Apelación es un recurso de apelación general interpuesto por la Agente Fiscal de Ejecución Penal, Abg. Celia Beckelmann contra el A.I. N° 73 de fecha 11 de noviembre del 2021, dictado por la Magistrada Ninfa Torres de Ramos, Jueza Penal de Ejecución.- 4. Al ser remitida la causa al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que resuelva el recurso mencionado en el párrafo que antecede, éste se declara incompetente para entender en la presente causa, sosteniendo que el hecho punible juzgado en los autos principales ha ocurrido en la Circunscripción Judicial de Asunción y resuelve remitir la misma al Tribunal de Apelación de dicha Circunscripción.- 5. Por su parte, El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital se declara incompetente para entender en la presente causa, manifestando que el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caaguazú se ha declarado incompetente a partir de una premisa errónea, ya que los hechos no han ocurrido dentro de su circunscripción judicial, sino en el distrito de Ybycuí. Agrega además que la ley de ejecución penal claramente establece en su Art. 19 sobre la competencia de los jueces en esta etapa del procedimiento (ejecución de sentencia), y que conforme a las constancias de autos corresponde por el momento a la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- 6. Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, porque la competencia del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción de Caaguazú fue abierta como una excepción prevista de manera exclusiva para ellos por el Art. 37 del Código Procesal Penal, que establece las reglas de la competencia, y en el numeral 6 dispone que los jueces de ejecución tendrán competencia territorial conforme a la distribución y reglamentación dispuestas por la ley, o en su defecto por la Corte Suprema de Justicia y, en ese sentido, el Código de Ejecución Penal en su Art. 19, última parte, dispone: "El Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
territorio, si el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, se encuentra cumpliendo su condena o reglas de conducta dentro de su circunscripción", pero esto no implica la modificación de la competencia territorial de los tribunales superiores, que es indelegable.—____- 7. Además, según consta en autos, el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital ya ha intervenido anteriormente en la presente causa, y si bien el hecho ocurrió en el distrito de Ybycuí, la competencia de dicho Tribunal ha quedado firme, ya que fue antes de la Acordada N° 1406 que entró a regir a partir del O1 de julio del 2020, y de conformidad a lo establecido en el Art. 10 inc. 5 de la mencionada Acordada, que dispone: "las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen" ". ES MI VOTO.- En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335 del Código Procesal Penal y el art. 19 inc. 6 de la Ley 5162/14, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo, quien deberá seguir entendiendo en la Causa: VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS. N° 2014-2686.- REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar.- ANTE MI: ara conocer l Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ER DEL PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 07 de junio de 202: con Nro. A.l.: 337 D
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