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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GERTRUDIS GAUTO ORTIZ Y VICTORIO ANTONIO ROJAS GARCÍA S/ CONTRABANDO". N° 14922/2018 AI N°: ......... VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario N.° 24 y el Tribunal de Sentencias especializado en Delitos Económicos y Corrupción N.° 01 y CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por Auto Interlocutorio N° 305 del 16 de junio del 2020 se ordenó la apertura y remisión de la causa a juicio oral y público. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2020 fue realizado el sorteo informático para la conformación de tribunal, resultando desinsaculado el tribunal de sentencias permanente N° 3 de la circunscripción judicial de Capital. Luego, por Auto Interlocutorio N° 790 del 11 de noviembre de 2021 el Tribunal de Sentencias de la Capital resolvió declinar la competencia de la presente causa a los jueces naturales de la circunscripción judicial de Alto Paraná; alegando que el hecho que ocurrió en la localidad de Ciudad del Este y que los acusados residen en el Departamento de Alto Paraná, por tanto corresponde que sean la causa sea tramitada en dicha circunscripción judicial. - El 15 de noviembre de 2021, por proveído de la Oficina de Coordinación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná fueron devueltos los autos por dificultades en la recepción de los expedientes -foliaturas incompletas, enmiendas, re foliaturas, fojas-, por Nota N° 01 del 29 de noviembre de 2021, fue informado a la Oficina Técnica Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia que: "... Recepcionado éstos autos se verifica primeramente inconvenientes de carácter administrativo, QUE SEÑALAN LA IMPOSIBILIDAD DE RECEPCIÓN, (Acordada 606 Anexo I) además de registrarse la imposibilidad de la transferencia electrónica a causa de que el sistema no cuenta con esa funcionalidad...El motivo más importante de la presente Nota, deriva de la vigencia de la Ley 6379/19, y las RESOLUCIONES N° 8263 y 8153/20, por la que se conforman los Juzgados Especializados en materia de Delitos económicos y Crimen Organizado conforme al Art. 1° de la Ley 6379/19, en conexidad a los Artículos específicos de la Ley 1160/96 que rigen la materia - En ese orden, la Causa que nos ocupa es de competencia exclusiva de Jueces de la Capital, teniendo en cuenta que ni un solo Magistrado de Garantías ni de Sentencia de ésta Circunscripción Judicial, ha intervenido de alguna manera en el presente proceso. Lo precedentemente esbozado, es motivo suficiente para que esta Oficina no pueda proceder a realizar el Sorteo de conformación de un Tribunal, por lo que solicitó los buenos Oficios de V.E. "Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoria mente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia ..." y, el art. 28 literal e) "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
para que la Oficina Técnica Penal a su digno cargo, remita la presente Causa al Juzgado Penal de Sentencia de Capital que corresponde..." ____. Por Auto Interlocutorio N° 921 del 23 de diciembre de 2021, el Juzgado N° 01 del Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción resolvió DECLARARSE INCOMPETENTE en entender en el marco de la causa, expresando que la causa ya contaba con un tribunal de sentencias designado según acta de sorteo de fecha 10 de diciembre de 2020, integrado por los magistrados Víctor Manuel Medina, Elsa María García y Digno Arnaldo Fleitas; y que además la competencia del Tribunal Especializado en Delitos económicos y corrupción para el hecho punible de contrabando se da a partir de 5500 jornales -Gs. 483.648.000- y en la presente causa, el monto del hecho punible atribuido es de Gs. 32.340.000, por tanto, expresaron que el tribunal especializado carece de competencia para atender en esta En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertidos por el magistrado Víctor Manuel Medina -juez del Tribunal de Sentencias N.° 24- pues de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 878 del 25 de febrero de 2014 los hechos punibles de contrabando son tramitados ante el Juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital en todos los casos; y en el momento procesal oportuno por los juzgados de Sentencias y Apelaciones de esta misma circunscripción judicial; por tanto, es el Tribunal de Sentencias Ordinario de la Capital el competente para entender en esta causa. - Cabe resaltar que no podríamos considerar que los Tribunales de Sentencias Especializados serían competentes pues no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, pues en el presente caso, se investiga la causa por el hecho punible de contrabando, que es uno de los hechos punibles previstos en el Art. 1 inciso f) de la Ley 6379/20193 La misma requiere para su configuración que el valor del perjuicio patrimonial supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, y de las constancias de autos se verifica que el monto aproximado del perjuicio patrimonial asciende a la suma de Gs. 32.340.000, que es menor al rango establecido en la norma para establecer la competencia del juzgado especializado. - De esta manera, NO corresponde que el Tribunal de Sentencias Especializado entienda en la presente causa, sino que debe hacerlo el tribunal de Ordinario designado por sorteo. Es mi opinión. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- 3 Ley 6379/2019 Art. 1 inciso. f. Contra la recaudación aduanera tipificado como contrabando cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) iornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GERTRUDIS GAUTO ORTIZ Y VICTORIO ANTONIO ROJAS GARCÍA S/ CONTRABANDO". N° 14922/2018 A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos en relación a lo que dispone la ley 6379/19, declarando así la competencia del juzgado a cargo del Juez Victor Manuel Medina. Es mi voto. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Ordinario de Sentencias N° 24 a cargo del juez Víctor Manuel Medina para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.—.... .- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ARDELRE Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 335 D.
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