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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EVARISTO NÚÑEZ S/ SUP. H.P DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CECILIO BÁEZ. CAUSA N° 4127/2020. VISTA: la recusación planteada por el Abg. Carlos Ulices Núñez Rodríguez contra el magistrado Abg. Armando Mendoza, Juez Penal de Garantías del primer turno de Coronel Oviedo; y - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, el recusante invoca las causales de los incisos 1, 3 y 13 del artículo 50 Código Procesal Penal manifestando entre otras cosas que ya fueron realizadas varias denuncias en el expediente como ser - DENUNCIA, en referencia al Pedido de Auditoría de Gestión en la EN LA CAUSA PENAL INNOMINADO S/ 2020 INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO -N 7-1-2-1- 2020-4127, con Número de mesa de entrada 16749 de fecha 28 de octubre de 2021 y diciendo además que: " ... considero que han sido menoscabada los derechos de mi defendida en el sentido de no declarar la nulidad del proceso, mediante una decisión manifiesta e inequívocamente infundado, que ha cercenado gravemente la igualdad de oportunidades procesales en el proceso, cuyas interpretaciones ha sentado precedentes nefastos ... Queda claramente demostrado que el juez de garantía Penal es parcialista y está comprendido dentro de lo establecido en los Artículos y numerales del ritual procesal CPP mencionado precedentemente, por ende el juez de garantía debe aceptar la recusación Planteada, por decoro y delicadeza para no seguir violentando los principios procesales y constitucionales en la presente causa... Por su parte, el magistrado recusado al momento de elevar su respectivo informe ha negado las afirmaciones del abogado recusante, señalando que no existen pruebas de los motivos alegados como causales de la recusación; razón por la cual, solicita el rechazo de la misma por improcedente. - Como primera cuestión, debe ser analizada la competencia de esta Sala Penal para resolver la recusación planteada; en efecto, el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver las recusaciones e inhibiciones planteadas contra los Miembros de los Tribunales de Apelación al establecer cuanto sigue: "La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación...". En concordancia con la norma señalada, el Art. 344 del Código Procesal Penal, expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría. Por tanto, la recusación formulada contra la intervención del Juez de Garantías de la causa deberá ser entendida por el órgano inmediato superior, es decir el Tribunal de Apelaciones de la misma circunscripción judicial. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EVARISTO NÚÑEZ S/ SUP. H.P DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CECILIO BÁEZ. CAUSA N° 4127/2020. En el presente caso, se verifica que la recusación se realiza, únicamente, en contra del juez penal de Garantías de la causa, el magistrado José Armando Mendoza, razón por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Coronel Oviedo, a los efectos de que los magistrados resuelvan el asunto traído a estudio de conformidad a la normativa procesal precedentemente señalada. Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra el juez penal de garantías y las planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem. Consecuentemente, en atención a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del Código Procesal Penal, corresponde DECLARAR INCOMPETENTE a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el estudio de la recusación planteada por el Abg. Carlos Ulices Núñez. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: adhiero mi voto al de la ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima - SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: 1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para entender en la recusación planteada por el Abg. Carlos Ulices Núñez contra el magistrado José Armando Mendoza Juez Penal de Garantías de Coronel Oviedo; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos a los miembros competentes 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de verique aqui ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ARDELRE mado diaitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRI CANDIA (MINISTROIA) sunción, 3 de junio de 202
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