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CAUSA: "Recusación planteada a los jueces penales de sentencia, presidido por la magistrada a Causa N ° 10.350/2017: "Ramón Darío Beníte lor s/ Violencia Familiar AI N°: Asunción, de de 2022.- VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Ramón Darío Benítez Flor, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Orlando René Flecha Galeano contra el A.I N°1.034, de fecha 01 de noviembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; CONSIDERANDO: El A.l. N° 05 de fecha 15 de enero del 2021, resolvió: "/ - RECHAZAR, la recusación por RAMÓN DARÍO BENÍTEZ FLOR contra el Tribunal de Sentencia integrado por NATALIA MUÑOZ como presidente y PEDRO NAZER Y VICTORIA ORTIZ como miembros titulares, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. II- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- De la lectura del escrito de apelación, surge que el Sr. Ramón Darío Benítez Flor, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que resuelve el rechazo de la recusación contra los Jueces de Primera Instancia... Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Recusación planteada a los jueces penales de sentencia, presidido por la magistrada JATALIA MUNOZ CARMAN, y, como miembros os jueces penales, PEDRO NÁZER y VICTORIA ORTIZ, de la ciudad De Fernando De La Mora, en la Causa N ° 10.350/2017: "Ramón Darío Benítez Flor s/ Violencia Familiar" - Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. . Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve la recusación contra Juezas de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Ramón Darío Benítez Flor, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Orlando René Flecha Galeano contra el A.l. N° 1.034, de fecha 01 de noviembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Bajo las Excelentísima; - consideraciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ramón Darío Benítez Flor, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Orlando René Flecha Galeano contra el A.I. N° 1.034, de fecha 01 de noviembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) competente.- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) MANUEI mado digitalmente por: El ARIA BENITEZ RIEİ (MINISTRO/A): AGROEL RAE rmado digitalmente po ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 01 de junio de 2022 con Nro. A.l.: 329 D.
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