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EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ANTONIO RODAS CÁCERES S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA". Auto Interlocutorio VISTO: El conflicto de competencia, y-—........ CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULOV, Artículo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.- De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: —- La S.D.N° 92 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Paraguarí integrado por Jorge Giménez Samaniego, Hilario Bustos y Gerardo Ruíz Díaz, en virtud del cual se resolvió: "...5- CONDENAR AL ACUSADO DANIEL ANTONIO CÁCERES, ..., a la pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS que deberá cumplirla en la Penitenciaría Regional de Misiones en libre comunicación y a la que, por disposición de los Miembros en mayoría, deberá darse cumplimiento una vez que la presente Sentencia adquiera el carácter de firmeza y cuyo cómputo de compurgamiento quedará a cargo del Juzgado de Ejecución Penal de Paraguarí una vez efectivizada la privación de libertad...". El informe del Actuario Judicial del Tribunal de Sentencia de Paraguarí Abg. Rodney Quinteros, de fecha 8 de octubre de 2021, que copiado textualmente dice: "Informo a V.S. que contra la Sentencia Definitiva recaída en la presente causa no se ha interpuesto recurso alguno estando el plazo vencido para hacerlo. Asimismo, el condenado DANIEL ANTONIO RODAS CACERES ya se ha notificado personalmente de la sentencia recaída...".- El informe del Actuario Judicial del Tribunal de Sentencia de Paraguarí Abg. Rodney Quinteros, de fecha 5 de noviembre de 2021, que dice: "Informo a V.S que los oficios comisivos dispuestos en la sentencia definitiva recaída ya fueron diligenciados, encontrándose la causa en condiciones de ser remitida al Juzgado de Ejecución Penal que deberá ejercer el control del cumplimiento de la Sentencia... Para conocer la validez del documento verifique aquí.
La providencia de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por el Juez Penal de Sentencia Abg. Gerardo Ruíz Díaz, que dispone: "Atento al informe actuarial que antecede y habiéndose remitido todos los oficios de estilo y notificada la sentencia recaída al condenado DANIEL ANTONIO RODAS CÁCERES y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 493 del Código Procesal Penal; REMÍTASE las actuaciones procesales a sus efectos al Juzgado de Ejecución de esta circunscripción judicial, bajo constancia de remisión en el cuaderno respectivo...".—- La providencia de fecha 10 de noviembre de 2021, en virtud de la cual la Juez Penal de Ejecución de la circunscripción judicial de Paraguarí Abg. Myriam Villamayor, dispuso la remisión de los autos nuevamente al Juzgado de origen, alegando que es el competente para fijar con precisión la fecha en la que finalizará la condena conforme al Art. 402 del CPP y que la competencia del Juzgado de Ejecución según el Art. 494 del Código de Ejecución consiste en revisar el cómputo practicado en la sentencia.- La providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por el Juez Penal de Sentencia Gerardo Ruíz Díaz, que copiada dice: "Habiendo sido devueltas las constancias procesales atento a los términos de la providencia que antecede y vista la postura negacionista asumida por parte de la juez penal de ejecución en cuanto a proceder conforme a lo dispuesto en el art. 493 del Código Procesal Penal y el artículo 295 de la Ley 5162/2014 y como pretendida búsqueda de dar un corte al tema, por tanto que no se trata de comprender o no el significado de una palabra por parte de este suscribiente y en conocimiento de que ya en casos similares la Señora Jueza Penal de Ejecución ha asumido posturas similares que justamente fueron destrabadas por VVEE ante la claridad de las normas..., obliga a la señora jueza a imprimir los trámites de estilo cuando se trate de una condena en libertad, tal como sucede en cualquier otro Juzgado de la República. [Art. 493 del CPP y Art. 295 del Código de Ejecución Penal]. Por tanto; en aras a mantener incólume la imagen institucional que se encuentra por encima de cualquier antojadiza interpretación casera y sobre todo para no generar en la ciudadanía una sensación de impunidad; peticiono a VVEE se expidan sobre el punto en cuestión y disponer que la Jueza Penal de Ejecución cumpla con las claras normas procesales y proceda a ejecutar la condena impuesta disponiendo lo que la norma legal estipula."—— La providencia de fecha 8 de febrero de 2022, en virtud de la cual el Presidente del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Paraguarí, Abg. Javier De Jesús Esquivel González dispuso la remisión de los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que se estudie la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Sentencia y el Juzgado Penal de Ejecución. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en 1o referente a "LA COMPETENCIA JUDICIAL" y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la presente causa.- Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. En ese sentido, existiendo en la presente causa Sentencia de Condena Firme, conforme se desprende del informe del actuario Judicial Rodney Quinteros de fecha 8 de octubre de 2021 y de acuerdo con el Art. 127 del CPP!, se puede afirmar sin temor a equívocos que se ha avanzado a la Etapa de Ejecución Penal, y en tal sentido, el Art. 493 del CPP2 dispone que una vez firme la sentencia se remitirán los autos al juez de ejecución para que proceda según el Libro Cuarto del CPP y que si el condenado se encuentra en libertad, como es en el presente caso, debe disponer lo necesario para su comparecencia o captura y proceder según corresponda. . Así mismo, cabe resaltar que si bien el Art. 494 del CPP3, dispone que el Juez de Ejecución deberá revisar el cómputo practicado en la sentencia; en el caso de análisis, al momento de dictarse la sentencia de condena, el procesado se encontraba en libertad y se había dispuesto que permanezca en ese estado, hasta tanto la Sentencia de Condena adquiera firmeza, por lo que la fijación de la fecha en que la condena finalizaría, que es un requisito previsto en el Art. 402 segundo párrafo del CPP, resultaba materialmente imposible de realizar, por no poderse calcular hasta tanto se proceda a su captura una vez firme la resolución. Además, no se puede dejar de señalar que el Art. 19 num 1 inc. f del Código de ' Art. 127 CPP- Resolución firme. Las resoluciones judiciales quedarán firmes sin necesidad de decla ración alguna, cuando ya no sean impugnables.——-_ 2 Art. 493 CPP- Ejecutoriedad. "La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecu ción. Desde el momento en que ella quede firme, se ordenarán las comunicaciones e inscripciones correspond ientes y se remitirán los autos al juez de ejecución para que proceda según este Libro. Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remitirá el oficio de la ejecutoria del fal lo al establecimiento en donde deba cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispondrá lo necesar io para sui comparecencia o captura, y una vez aprehendido se procederá según corresponda...".-_____________ __ 3 Art. 494 CPP - Cómputo Definitivo. "El juez de ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción d e libertad, para determinar con precisión la fecha en que finalizará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. El cómputo será reformable , aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario."..... Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Ejecución Penal dispone: "El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Relativas al control de las disposiciones Judiciales: ...f) el cómputo definitivo de la pena...", por lo que una vez que el procesado esté a disposición del Juzgado de Ejecución, éste deberá realizar el cómputo definitivo de la pena. . De la normativa precedentemente expuesta, y de las constancias de autos, surge con claridad que el Tribunal de Sentencia al haber dictado la Sentencia Definitiva y habiendo ésta quedado firme, ha perdido competencia para seguir entendiendo en estos autos, principiando desde ese momento la competencia de la Jueza de Ejecución Penal. Por las razones expuestas, se concluye que el Juzgado de Ejecución Penal de Paraguarí, a cargo de la Jueza Myriam Villamayor, es el competente para entender en la presente causa, de conformidad a las previsiones de los Arts. 33, 36, 37 inc 1, 43, 493 y 494 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano Jurisdiccional, por corresponder así a estricto derecho. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;——._.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Ejecución Penal de la circunscripción Judicial de Paraguarí, a cargo de la Jueza Myriam Villamayor, para entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de esta resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de la continuación del proceso—-. ANOTAR, registrar y notificar.— ANTE MI: SEA DEL PA Para conocer la validez del documento verifique aquí. mado digitalmente por: EL (MINISTRO/A) BETESU (MINISTRO/A)
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