Contenido completo: 91932.pdf
"Luis Aldemar Acuña Gómez у otros s/Estafa y otros". - 1- A.I. N°...... Asunción, de de 2022.- VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alba Elena Paredes, contra los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: El Sr. Luis Aldemar Acuña recusa a los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, invocando el Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.. Sostiene que los recusados han actuado parcialmente en la causa ya que ha planteado un recurso de apelación contra un auto interlocutorio por el cual resolvieron rechazar la recusación con el Tribunal de Sentencia, sin embargo, los miembros del Tribunal de Apelación, en lugar de remitir el expediente al superior para el estudio del recurso, resolvieron estudiar la apelación contra su propia resolución, declarándola inoficiosa.—- El Magistrado Emiliano Rolón Fernández manifiesta que no conoce a ninguna de las partes y que su interés en el conflicto, se centra en asumir decisorios que le otorga la ley. El Magistrado Arnulfo Arias informa que el motivo alegado por el recusante no se adecua a la situación prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.. El Magistrado Arnaldo Fleitas considera que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación de los miembros recusados.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomara conocimiento del incidente... Corresponde HACER LUGAR a la presente recusación deducida por el Sr. Luis Aldemar Acuña, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los siguientes fundamentos: De la lectura de las constancias obrantes en autos, surge que ante un recurso de apelación planteado por el Sr. Luis Aldemar Acuña contra el A.l. N° 483 de fecha 22 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, los miembros de dicho tribunal, resolvieron declarar inoficioso el recurso planteado.—... El actuar de los miembros recusados al haber resuelto la apelación contra su propia resolución, se encuadra dentro de la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., pues constituye un motivo de gravedad que afecta el deber de imparcialidad del magistrado. . En efecto, los magistrados que omiten el trámite procesal pertinente para resolver la apelación de su propia resolución incurren en violación del deber de imparcialidad, pues los mismos no pueden actuar con imparcialidad en la evaluación o revisión de su propia decisión, más aún cuando dicha revisión se realiza en violación de los trámites procesales previstos para el efecto. En este caso, el error del Tribunal, que se puede considerar que afecta la imparcialidad, es haber declarado inoficioso un recurso de apelación planteado contra una resolución dictada por los mismos, cuando el estudio de admisibilidad de los recursos es facultad del órgano superior. Idéntica postura he asumido al dictar el A.I. N° 1054 de fecha 06 de septiembre del 2021, en la causa caratulada: "Mario Centurión Núñez s/ Uso de documentos públicos de contenido falso". POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alba Elena Paredes, contra los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros". - 3- REMITIR • INMEDIATAMENTE competente.- ANOTAR, registrar y notificar.—... estos autos al órgano jurisdiccional Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. nado diaitalmente por: MANI JESUS RAMIREZ CAN (MINISTRO/A) rmado digitalmente por: EU ARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de mayo de 2022 con Nro. A.l.: 325 D.
← Volver a los resultados