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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN C/ EL A.I N° 440 DE FECHA 07/12/2021 EN LA CAUSA SILVINO SCHAFFRATH S/ S.H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE N° 15/2015". A.I. N° VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Silva Segovia y Rodrigo Escobar, contra el A.I. N° 440 de fecha 07 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, — CONSIDERANDO Voto de la ministra María Carolina Llanes Que, por la decisión recurrida, la Alzada, resolvió: "1. RECHAZAR la recusación planteada por los abogados Rodrigo Escobar y Rubén Dario Silva, en carácter de representantes de la defensa técnica del inculpado en autos, contra los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, ABGS. VITALIA DUARTE MERELES, FABIO AGUILAR BENÍTEZ Y SERAFIN GONZALEZ ROA...". - Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP- de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial: La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, por lo que, corresponde declarar l a inadmisibilidad del recurso planteado. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: su adhesión al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. - 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instanc ia anterior. Para conocer la validez del documento. verifique aaui
Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, expresa: Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Silva Segovia y Rodrigo Escobar, en contra del A.I. N° 440 de fecha 07 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se rechaza la recusación planteada por los Abgs. Rubén Darío Silva Segovia y Rodrigo Escobar, contra los Magistrados Vitalia Duarte Mereles, Fabio Aguilar Benítez y Serafín González Roa, Miembros del Tribunal de Sentencia; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Silva Segovia y Rodrigo Escobar, contra el A.I. N° 440 de fecha 07 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. - 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución de los trámites pertinentes. — 3) Ante mí: ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAROLINA LLANES AMPOS (MINISTRO/A): nado digitalmente por: L RIA BENITEZ RIEI (MINISTRO/A)
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