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CORIE SUPREMA 1* JUSTICIA 17 لا١٧١٦ EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPLESTO POR EL ABOG. CRISTIAN DARIO PATIÑO ULIAMBRE POR LA DEFENSA DE OSMAR ORLANDO ESCOBAR NUNEZ, EN LA CAUSA: OSTACIANO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO".- REGIBIDO 1 4 407- 2022 Roque Mbaibé Fizcalizador A.I.N.": 602.... Asuncion. 14 de uLo de 2022. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Cristian Dario Patina Elimbre en representación del procesado Osmar Orlando Escobar Núñez. en contra del A.l. N.° 422 del 21 de octubre del 2021. dictado por el Tribunal de Apelación Penal. primera sala de la circunscripción judicial de Capital y: CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar el A.I. Nro. 340 de fecha 19 de agosto del 2021 dictado por el Tribunal de Sentencias y ordenó la reposición de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación. consideradas desde un punto de vista objetivo. son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad. "Art: 1% del CPP Reglas generules, Las vesnuctones indiciales serin recuribles valo por los meto ren los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir Abog. Karinna Perononderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Chundo la ley no distinga e ntre las diversas partes. Secarel recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto Sólo podrá deducirse el recurso exraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento. lingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CEP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Pura el trá mite y' la resolución deeste recurso perán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia Art. 468 del expresara concreta término de die= dias luego de notificada y por escrito fundado, en el que se cauti motivo con sus fundamentos t la solucion que se pretende. Fuera de esta opprtunidad no pod Art. 478 gel p una pena privativy constitucional: de Apelacione otro nutivo... Motivos. proceterá exclusivamente: 11 Cuando en la sentencia de condena se imponga al maya die: año y se alegue inchser microne ponea aplicación de un precepto entencia o elemo impugnado seu contradictorio a onan fallo anterior de un Tribunal Arte Suprema de Justicia o 3) cundo de sentenca el anto sean manifiestamente infundados" Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Luis Marla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
sin vincularlas particularmente « un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación... " Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Manifiesta adherirse a la opinión de la preopinante por los mismos fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia ADMISIBILIDAD Considero ajustado a derecho declarar inadmisible el recurso de casación pero conforme a los siguientes argumentos: El Abogado Cristian Dario Patiño Uliambre, en ejercicio de la defensa técnica del Señor Osmar Orlando Escobar Núñez. interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 422 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal. Primera Sala de la Capital. En el auto interlocutorio recurrido se resolvió, revocar el A.I. N° 340 de fecha 19 de agosto del 2021 dictado por el Tribunal de Sentencias que dispuso la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de los acusados y, además ordenó el reenvío de la causa a otro Juez Penal de Sentencia a fin de realizar un nuevo juicio oral y público. La resolución fue notificada a la defensa en fecha 25 de octubre del 2.021, según copia de la cédula de notificación obrante a fojas 17 de autos. y se presentó escrito de casación en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 3 de noviembre del 2021, el séptimo día hábil. por lo que se ha cumplido el plazo legal dispuesto en el Art. 468ª del C.P.P. aplicable en casación por remisión expresa del Art. 480' del C.P.P. El derecho a recurrir también debe ser afirmado por cuanto el Abg. Cristian Dario Patiño Uliambre ejerce la defensa técnica del procesado. señor Osmar Orlando Escobar Núñez, observándose entonces lo dispuesto en el Art. 449 del C.P.P+ En cuanto a la recurribilidad objetiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, separadas por la conjunción disyuntiva "o": por lo cual, cada una de ellas es apta para ser impugnada a través de este recurso. La primera alternativa es la sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones. sin que se encuentre ningún requisito adicional en relación a ellas. La segunda alternativa incluye a los autos interlocutorios que son las decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción. conmutación o suspensión de la pena. De esta forma. el auto interlocutorio que revoca el sobrescimiento definitivo y ordena el reenvio a otro tribunal de ZAr DOS ENTERPOSITON "Escede apelación se interpondra ante el juez o tribonal que dicto la semtencia , chel tempa de das loego de bout ed. ЗАRТ8U TRANIEASKESOLAEKOS Marecuso enraordmano de casación se interpondra ante la Sala Penal de la dona Sopicma de Justo Pared tardes la resolucion de este recurso serán aplicables. analogicamente . las d-poso sos rolan al rel de pelon de la sentencia LENOREGLAS CLARA Cdcrecho de recurri coresponderá tan sólo a quico le sen expresamente acordado. 2
10 CORTE 00- SUPREMA • ESTICIA L0т- 202. EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. CRISTIAN DARIO PATINO ULIAMBRE POR LA DEFENSA DE OSMAR ORLANDO ESCOBAR NUNEZ, EN LA CAUSA: OSTACIANO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO NO AUTENTICO".- Roque Mbaibé Fizcalizador sentencia no segoticuentra en el catálogo legal mencionado. En consecuencia. la resolución atacada lo es abjetivamente por via del recurso extraordinario de casación. porque no pone fin al procedimiento.- En este sentido, el Art. 124 del CPP. establece que las decisiones que pongan fin al procedimiento deben ser dictadas en forma de auto interlocutorio. tal y como ha acontecido en la presente causa penal. Bajo el examen que precede y con sustento en las disposiciones legales vigentes debe ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abg. Cristian Darío Patiño Uliambre en contra del A.I. N° 422 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Cristian Darío Patino Uliambre en representación del procesado Osmar Orlando Escobar Núñez en contra del A.I. N.° 422 del 21 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera saha de la circunscripción judicial de Capital , por los fundamentos expuestos en chexordio de la presente resolución. REMITIR est örgany jurisdiccional competente.- ANOTAR, pe notfficar. Luis Marip /Ante mi: Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Minisira Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Canc MINISTRO Abog. Karinna Pell ecretaria ^E CORTE النال DE 3
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