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13 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ADISTICA CIVIL AGD. 20€ ACUERDO Y SENTENCIA NRO. Quiniontos sosenta y sers. - Enanda Eciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de agosto del año dos mul veintidos a estando reunidos en la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Victor Villamayor, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 17 de mayo del 2022, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el mencionado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) ANULAR las actuaciones y resoluciones dictadas en el presente juicio desde la defunción del actor, 17 de enero del 2018, y, en consecuencia, disponer que el Tribunal que le sigue en orden de turno proceda conforme lo establecido en el artículo 50 del Código Procesal Civil; 2) IMPONER las costas en el orden calisado, conforme lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Gil; 3) ANOTAR, registrar y notificar.". - El Abg. Viator Villamayor planteó el recurso de aclaratoria manifestando en resumida sintesis que, conforme a la Ley Nro. 596/95 y previsiones de los Luis Mary Bogitez Riere Dr. Manuel ci 1% Real ca Candla Ui.O Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Cocretaria
Expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA". art. 62/64 y 67, en concordancia con los art. 386/9 y concordantes de la Ley Nro. 1337/88 CPC, como así los art. 1/10, 372 y concordantes de la Ley Nro. 1183/85 CCP, garantizado por los art. 16/7, 127 y 256 de la Constitución, como así el ait. 9 de la Ley Nro. 1376/88, interpone el recurso mencionado contra la Resolución Nro. 306 de fecha 17 de mayo del 2022, a fin de subsanar una omisión involuntaria, referente a la regulación de honorarios profesionales, en doble carácter, de Abogado patrocinante y procurador, que le corresponden en esta instancia, sobre la base del valor o cuantía de la presente demanda. - En ese sentido, el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y cliscutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero dia, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia. Analizado el caso, se advierte que la pretensión del recurrente deviene improcedente, en atención a que el pedido de aclaratoria no se basa en corregir un error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas у cliscutidas en el litigio. En lo que refiere a la regulación de honorarios, cabe señalar, que nada obsta a que el profesional solicite su regulación de honorarios en esta instancia. — En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Victor Villamayor, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del CPC, el
JBLIC CORTE SUPREMA DE I USTICIA Expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". serismo debe ser rechazado. Es mi voto.- A SU TURNO, LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA, aleRON: Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia: por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que lo certifica, quedando acordada la sentericia que inmediatamente sigue: Наши Dra. Ma. Caroltna Lianes O. Dr. Manuel Ministra bg. Norma Gominguez V Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 566 Asunción, 17 de agosto del 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Víctor Villamayor contra el Acuerdo y Sentencia 306 de fecha 17 de mayo del 2022, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Naul Luis Maria Boritez Riera Miristro Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ante mí:/ Ministra JUDICIAL N CONTENCIOSO JUSTICIA Dr. Manuel Deteca Faalez Candia M.l..60 1 онимах Abp. Natma Bominguez V. Secretaria
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