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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "PIRO'Y S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 299/16 DEL 29 DE ENERO DE 2016 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". RECIEN ACUERDO Y SENTENCIAN°: quinientos sesenta y tres 20 ESTADIST 2022 АБО, 61 /Bi|21 la ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los Rogated dietete días, del mes de .agosto.... del año dos mil veintidós, estando reunidos en si la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Scial, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO FRETES, por inhibición del Ministro Luis María Benítez Riera, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: . CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y FRETES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Por medio de la resolución cuya aclaratoria solicita la parte demandada, el Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 24 de marzo de 2022 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 239 de fecha 9 de noviembre de 2.019 y el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 27 de febrero de 2020, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; RETROTRAER el proceso a la providencia de fecha 28 de febrero de 2017 obrante a fs. 347 de autos. 2) REMITIR estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) IMPONER las costas en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar y notificar".- En fecha 1 de junio de 2022 los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, plantearon recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 argumentando -en resumen- que la Resolución contiene expresiones oscuras en relación al alcance de la nulidad expuesta y sus efectos, cuestión que consideran debe ser resuelta a fin de poder proseguir con el presente proceso. Además sostiene que el fallo se limita pomanifestar la nulidad del AyS, N° 239 de fecha 9 de noviembre de 2019, mas no hace feferenoía alguna a los actos posteriores al pedido de aclaratoria como ser: resolución de excepción provia, apertura de алел Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra NTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Domínguez Churotan Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
la causa a prueba, ¿legatos y demás actuaciones hasta el llamamiento de autos. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso interpuesto en los términos solicitados. . La Ley N° 60S/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se «dmite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin en bargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, cor el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". - De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 24 de marzo de 2022 se concluye que el mis no es suficientemente claro en cuanto a los alcances y sus efectos, no configurándose lo solicitado con los requisitos establecidos para su procedencia. Por lo demás, en el fallo recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión alguna sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Todos los agravios del apelante han sido estudiados y de vidamente fundados, por lo que no existen méritos para hacer lugar a la aclaratoria solicitada. - De conformidad a los fundamentos expuestos corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclarato ia interpuesto por los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A SUS TURNOS LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO FRETES manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos Con lo que se diol por terminado el acto firmando SS.EE todo ante mí, que lo certifico quedando acordada a sentencia que inmediatamente sigue FRETES Maul Ante mí: Dra. Ma. Curolina Llanes D. Ministra Alag. Norma Dognit uet Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PIRO'Y S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 299/16 DEL 29 DE ENERO DE 2016 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". 2i 19 ACUERDO Y SENTENCIA N°: 563 や ESTA 11 Asunción, deagosto del 2022.- VASOs dos méritos del Acuerdo que antecede; la, -. SO. ópez Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Asistente SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 24 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos caratulados: "PIRO'Y S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 299/16 DEL 29 DE ENERO DE 2016 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministra SUBT Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra POD Dejesús Ramíres Candi: MINISTRO CONTENCIOSO A ADMINISTRATIVO отша Abg. Nerma Dominguez V.
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