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19 COKIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL DE J.A. SALDIVAR ELENA FIORE EN LOS AUTOS LUISA SALINAS BAEZ, MAXIMO BRITEZ Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS". - 23 103 AVIL ESTADIS 2022 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cincuenta pocho. 12 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los... On ce Rodras eres deS Abosto .... del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de 6 Acuerdos. los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 129 del 15 de marzo del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. • Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Abg. Ricardo Carlos Paredes, en representación de Luisa Salinas Báez, Maximino Brítez, Johana Galeano y Alicia Brítez, solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 129 del 15 de marzo de 2022 que resolvió: 1) Declarar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la fiscala Elena Fiore Franco, en representación del Ministerio Público, contra el Acuerdo y Sentenctu N° 79 del 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. 2) Hacer lugar al recurso extraordinario de casación y, en fonsecuencia, anular el Acuerdo y Sentencia N° 79 del 24 de abril de 2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) Confirmar la S.D. N.° 619 del 7 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Central, por decision directa.... Abr Keripno Perani Heche esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante. Pritneramente cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las Expresiones orc yas, corregir eualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que otto no importe la modificación esencial de la isma. Las partes podrán solicitar actaraclanes dentro de los tres días posteriores a la notificación" Luis Marja Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL DE J.A. SALDIVAR ELENA FIORE EN LOS AUTOS LUISA SALINAS BÁEZ, MÁXIMO BRITEZ Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS". En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'". - Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que, en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. - Ahora bien, en el caso particular se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado en fecha 18 de marzo del 2022 y su pedido data del 22 de abril del mismo año; razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo. ES MI VOTO. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abogado Ricardo Carlos Paredes, a solicitar aclaratoria, en la presente causa. 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Antecedentes relevantes del caso: Informe de la actuaria judicial de fecha 12 de marzo del 2021, med iante el cual pone comunica lo siguiente: "...que por proveído de fecha 19 septiembre de 2020, esta Sala P enal solicito al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, la remisión de los autos principale s para la tramitación del recurso interpuesto y la intimación a las partes a que constituyan domicilio en Capi tal. En fecha 03 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelación remitió los autos principales e informó a esta Sala P enal que se dio cumplimiento al proveído mencionado más arriba. Que, revisados estos autos, se verifica que no exist e constancia alguna de la cédula de notificación diligenciada al representante de la defensa de los Señores. Bern arda Alicia... Ante esto, se ordenó al Tribunal de Apelaciones "...que proceda a intimar al Abog. Ricardo Carlos Pa redes por la defensa de Máximo Britez, Alicia Britez y Cinthia Johana Galeano, con domicilio procesal fijado en l a Calle Balmaceda N° 34 c/ Fernando de Pinedo de la Ciudad de San Lorenzo a que constituya domicilio procesa l en la Capital, para tramitación del recurso de casación... en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimien to de lo dispuesto en el art. 152 del CPP. Una vez cumplido, remita a la Secretaría Judicial III, vía fax, constancia d e la netificación diligenciada, Telefax N° 424.578". Luego, se observa que en fecha 10 de mayo del 2021 la secretaria judicial del Tribunal de Apelaciones informó que se realizó la notificación al Abg. Ricardo Paredes en fecha 4 de mayo del 2021 (adjunta copia de la cédula), sin que él mismo se haya presentado a los efectos de constituir domici lio procesal, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Finalmente, se coteja que la actuaria judicial de esta Sal a Penal informó el 14 de julio del 2021 que pese a ser notificado debidamente la defensa técnica de los procesados, no ha contestado el traslado corrido. Por tanto, el domicilio procesal a tener en cuenta es la secretaría judicial III d e la CSJ.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 193 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL DE J.A. SALDIVAR ELENA FIORE EN LOS AUTOS LUISA SALINAS BAEZ, MÁXIMO BRÍTEZ Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y OTROS". - g El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Ro Antes de ser morficada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que siello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción integra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión arguida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto. — Que, concuerdo con la ministra preopinante en que el presente pedido de aclaratoria ha sido presentado fuera del plazo establecido en la norma que rige la materia, no obstante, a mi criterio, la determinación del plazo cae bajo la esfera de la admisibilidad del recurso. Por tal motivo, se impone la declaración de inadmisibilidad de la presentación. ES MI VOTO. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: Comparto y me adhiero a la decisión del aninistro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria por haberse presentado de manera extemporánea. - Con lo de dio por terminado el acto, firlando VV EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordadana sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Luis Met enítez Riera istro Caut Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra rings Pyrnni ACUERDO Y SENTENCIA N....55. Asunción, 11 de Abosto de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria planteada por el Abg. Ricardo Carlos Paredes, en representación de Luisa Salinas Báez, Maximino Brítez, Johana Galeano y Alicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL DE J.A. SALDIVAR ELENA FIORE EN LOS AUTOS LUISA SALINAS BÁEZ, MÁXIMO BRÍTEZ Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y OTROS". - Brítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 129 del 15 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Penal, de conformidad a llos fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- RE estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: JU Saco Luis María Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condi: MINISTRO COR
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