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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN JORGE LUIZ CUNHA S/ ESTAFA Y OTROS". 之 £6 20 02 03/06 PECiBI 90. ESTADISTIC 12 AGO./ p022 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Quiniento, cincuenta ysiete En da ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ..... Roquedias del mes de AbOsto. del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y los Ministros MANUEL DEJESÚS / RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ACLARATORIA EN JORGE LUIZ CUNHA S/ ESTAFA Y OTROS" para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 1266 del 29 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Guillermo Velázquez por la defensa del Sr. Jorge Luiz Cunha. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 1266 del 29 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: " 1)DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Guillermo J. Velázquez, en representación de Jorge Luiz Cunha contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 30 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.; 2)REMITIR estos autos al Juzgado competente.; 3) ANOTAR, notificar y registrar... Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el recurrente.——.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".——- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aguel'". ' (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51).
EXPEDIENTE: "ACLARATORIA EN JORGE LUIZ CUNHA S/ ESTAFA Y OTROS". Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. En el caso particular el litigante peticiona un nuevo análisis de la cuestión de fondo y forma así como la remisión de los autos principales justificando su recurso conforme al art. 387 del Código Procesal Civil, incs. (B y C). Por tanto, se concluye que el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente.~___ Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA N.de.t.... VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,-... iAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 1266 del 29 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Guillermo Velazquez en representación del Sr. Jorge Luiz Cunha, por los fundamentos expuestos en el exordia de la presente resolución. REM/VIN Po fanera inmediata estos autos al juzgado competente.- ANOTA, registri y notifica Ante mí: NUL. 1 Is Maria pefftez Rier Dra. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Carolina tlanes O Ministra 2 Abog Panoni
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