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27! CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUNEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 01 A.I. Nro. 597 DISTICA Asunción, 13 de julio de 2.022.- ESTE UVISTO EI pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSÉ JESUS NÚÑEZ y RUBEN HUGO VILLALBA, en representación de la Dirección Nadiohar de Aduanas (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y patrocinante, y además, los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSÉ JESUS NÚÑEZ, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios obra a fs. 399.- En cuanto al Abg. RUBEN HUGO VILLALBA, se puede comprobar que en esta instancia no presentó ningún escrito, lo cual nos señala claramente que no realizó ningún trabajo en esta instancia recursiva. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley Nro. 1375/88 que dice: "...A los efectos de la regulación no seran considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficioso...". De esa forma, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, por lo que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional en esta instancia recursiva.- Siguiendo con el análisis del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar que por Acuerdo y Sentencia Nro. 13 del 19/02/2013, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso- administrativo promovida por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 284/290). Recurrida la Resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1039 del 29/10/2021, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la parte apelante quien fue la accionante (fs.410/411). Pafa justiprecia adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art./3 Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales reptesentado q una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... Tambien se hara constar cual de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, Luin Maria Beaitea Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria:
correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".-. De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio de Gs. 1.786.402.560 conforme al dato extraído de la tasa judicial (fs. 31), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 1.786.402.560, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y procurador el 2,5%. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Es importante hacer mención que, existe tres patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% de Gs. 1.786.402.560 en partes iguales (Gs. 89.320.128) divido 3 alcanza la suma de Gs. 29.773.376. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino también como procuradora, corresponde fijar el 2,5% de Gs. 1.786.402.560, suma que corresponde a Gs. 44.660.064. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO patrocinante Gs. 29.773.560 y procuradora Gs. 44.660.064, la sumatoria de dichos montos alcanza la suma total de Gs. 74.443.440, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON patrocinante Gs. 29.773.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. JOSÉ JESUS NÚÑEZ patrocinante Gs. 29.773.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la mencionada Ley Nro. 1376/88. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equitativo tomar el 30%, de Gs. 74.443.440, dando un resultado Gs. 22.330.032 que corresponde como patrocinante y procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESUS NUÑEZ el 30% de 29.773.560, suma que corresponde para cada patrocinantes Gs. 8.932.068.-
18 18 297 21 ORTE ЗОРКЕМА DE USTICIA TICA CIVIL EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". pez Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA RLEGUIZAMON Y JOSÉ JESUS NÚÑEZ actuaron en representación de la PIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. Abg, Norma Dominguez N Secretarta A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a los montos fijados por el Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Sin embargo, me permito expresar las siguientes consideraciones: Es menester resaltar que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales realizado por los abogados de la Dirección Nacional de Aduanas, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Oigenitagón Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nomuragos o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto seperat de la Mación que actúen en procesos judiciales en representacion del Estado y, en general de la representación Publica central, departamentall, municipal, entes autónomos, autárquiçõs, descentralizados, Luis Mari Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramíres Car MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
binacionales y empresas con participación estatal mayoría...podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento habil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". De los anteriormente transcripto, se asevera que no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir efectivamente las sumas reguladas, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibida". Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como patrocinante y procuradora de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL TREINTA y DOS) Gs. 22.330.032, más la suma de (GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL TRES) Gs. 2.233.003, en del 10% concepto I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y OCHO) Gs. 8.932.068, más la suma de (GUARANIES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE) Gs. 893.207, en concepto del 10% I.V.A.
CORTE SUPREMA 93 DUSTICIA 00 EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NiL ESTADISTA /• REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ JESUS NUNEZ como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de ¿GUARANES OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y OCHO) Gs. 8.932.068, más la suma de (GUARANIES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE) Gs. 893.207, en concepto del 10% T.V.A. 4. RECHAZAR el pedido de regulación de los honorarios profesionales del Abg. RUBEN HUGONILLALBA, en el juicio de referencia. 5. ANOTAR, nowfcer y registrar.- Luis María Depitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CE ETARIA LOCAL IV CENTELCIOSO MINISTRO Ante mí: Secretaria
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