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BLICA PGUA REPU JUICIO: "REG. HON. PROF. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. ARIEL MONGES ALLEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FULGENCIO OCAMPOS ROMAN C/ 00 Cante Suprema de Justicia A.I. N°....595: 2 RECIB /ESTACISTICA 2AsunGen, 13 de julio de 2022.- VISTO. El informe de la señora Actuaria de fecha 01 de febrero de 2022, 18 obrante ade .O de autos y, CONSIDERANDO: A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes, Dijo: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 10 de autos, de fecha 01 de febrero de 2022 textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Susana Rodríguez Ferreira en representación de la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 28 de mayo de 2021, que obra a foja 08 de autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (28 de mayo de 2021). Es mi informe. 01/02/2022" Así el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", establece: "Plazo. Se operara la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte demandada, Municipalidad de Mariano Roque Alonso, a través de su representante convencional ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el A.I. N° 006 de fecha 08 de enero de 2021, según así consta a fs. 5 de autos, y considerando que luego de la providencia de autos, de fecha 28 de mayo de 2021 (Fs. 09) y en los seis meses subsiguientes, la parte demandada y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido•indefectiblemente.- En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la demandada, Municipalidad de Mariano Roque Alonso de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me adhiero al voto de la preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre honorarios, porque no existen costas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley N° 1376/88. Es mi voto.-
A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. . Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Abogada Susana Rodríguez Ferreira, en representación de la parte demandada; Municipalidad de Mariano Roque Alonso, contra el A.I. N° 006 de fecha 08 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de ta Circunscripción Judicial del Departamento Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. IMPONTE Nas costas a la parte recurrente y demandada; Municipalidad de Mariano Rogue 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bonítez Riera Minis Ante mí: aull Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Dr. Mangel Dejesús Ramitez Cant MINISTRO опилимо ж Abg. Norme Domínguez V. Secretaria
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