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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 1° SALA, DR. ALEJANDRO MARTİN ÁVALOS, DR. RODRIGO ESCOBAR Y DR. GONZALO SOSA NICOLI EN EL EXPTE.: GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES. NRO.075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS". Expte. C.S.J. N°52, Folio 13 Vuelto, Año 2022. - 19 20 A.I. Nº. 594:- ISTICA GIVIL Asunción, 13 de EST 2022 julio de 2022.- 14 JUL٠ López ViSTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Señor Hamy fu Heriberto Chávez Domínguez bajo patrocinio de los Abogados Oscar Benítez Gauto I Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y Ricardo Cárdenas, contra los Magistrados Alejandro Martin Ávalos, Rodrigo y; CONSIDERANDO: A su turno, el Señor Ministro DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo: Que, del escrito presentado por el señor Hamy Heriberto Chávez Dominguez bajo patrocinio de los Abogados Oscar Benítez Gauto y Ricardo Cárdenas, se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo a recusar sin expresión de causa a VV.EE., debiendo en consecuencia remitir estos autos al Tribunal cuya Sala sigue en orden de turno, para la tramitación de estos autos". Al momento de elevar el respectivo informe, los Magistrados Alejandro Martín Ávalos y Rodrigo A. Escobar, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresaron que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por ser una jurisdicción especializada, y porque la disposición del Código es taxativa. Por dicha razón, solicitan se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. . Por su parte, el Magistrado Gonzalo Sosa Nicoli, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que esta recusación sin expresión de causa se formuló contra el plego del Tribunal, sin individualizar contra qué miembro iba dirigida, lo que la hace persi misma improcedente a tenor del articulo 24 de C..., a lo que debe agregarse que la presentación tue realizada por protesionales del foro que han intervenido sin acreditar la personería que invocan, incumpliendo así lo dispuesto por el art./577 del C.P.C. y concordantes. Por los mativos expuestos, solicita que la recysación formulada sea rechazada por su notoria improcedencia. - aull Luis María Benítez Riera Midigro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolint Lianes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Domingue; Secretaria
Que, el Art. 24 del C.P.C. establece cuanto sigue: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Que, analizando la disposición supra mencionada, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal de Cuentas interviniente, no así a tres Magistrados como pretende el solicitante, por lo que podemos afirmar que la presente recusación resulta improcedente, por no ajustarse a la normativa legal. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, en el presente juicio el Sr. HAMY HERIBERTO CHAVEZ DOMINGUEZ Intendente Municipal de San José de los Arroyos, recusó sin expresión de causa al pleno del Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 02). Los miembros del Tribunal de Cuentas, los Magistrados Alejandro Martín Ávalos y Rodrigo A. Escobar al momento de elevar sus informes (fs. 3/4) manifestaron que la recusación sin expresión de causa es improcedente, por tratarse de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que la misma por la naturaleza u objeto de las cuestiones litigiosas es una jurisdicción especializada, además la disposición del Código al respecto es taxativa. El Magistrado Gonzalo Sosa Nicoli, igualmente elevó su informe a fojas 5, expresando que de la interpretación literal del Art. 24 del C.P.C. el actor o demandado puede recusar sin expresión de causa una sola vez y a un solo juez, ya sea que el órgano sea unipersonal o colegiado, por lo que la recusación sin causa no puede hacerse contra el pleno de los integrantes del Tribunal, motivo por el cual solicita que se rechace la recusación planteada. Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formulada contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: - En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. Al respecto, el artículo 5 de la Ley nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. - conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 1° SALA, DR. ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS, DR. RODRIGO ESCOBAR Y DR. GONZALO SOSA NICOLI EN EL EXPTE.: GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES. NRO.075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS". Expte. C.S.J. Nº52, Folio 13 Vuelto, Año 2022. - 102 RECIBIDA ESTADISTICA JUL. 2022 07 Roque Vos actores 8 los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" Erzi Por otra parte, el Articulo 25 del Codigo Procesal Civil indica el tramite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vicepresidente del Tribunal, en su caso. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C.; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia.- Cabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vezjer cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente diatoria, sino en una garantia para las partes. - Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusacion sin expresion de causa planteada por el Sr. HAY HERIBERIO CHAVEZ DOMINGUEZ Intendente Municipal de San José de los Arroyos, contra el Lus María Bonica Riera Mintaror Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Curolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Y Secretaria
pleno del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. ES Mi VOTO. - A su turno la Señora Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La parte actora; la Municipalidad de San José de los Arroyos, a través de su representante legal, el Intendente Municipal, bajo patrocinio de abogado, en el escrito obrante a fs. 02 de autos, ha expresado cuanto sigue: "por el presente escrito, vengo a solicitar intervención legal en estos autos y asimismo conforme a la facultad conferida en el Art. 24 del Código Procesal civil, vengo a recusar sin expresión de causa a V.V.E.E., debiendo en consecuencia remitir estos autos al Tribunal cuya Sala sigue en orden de turno, para la tramitación de estos autos". Los Magistrados recusados Dres. Alejandro Martín Avalos Valdez y Dr. Rodrigo A. Escobar mencionan en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicitan el rechazo de la recusación sin causa planteada. Por su parte el Magistrado recusado, Dr. GONZALO SOSA NICOLI, al momento de elevar el respectivo informe ha expresado cuanto sigue: "...debe atenderse que esta recusación sin expresión de causa se formuló contra el pleno del Tribunal, sin individualizar contra qué miembro iba dirigida, lo que la hace por si misma improcedente a tenor de la norma transcripta; a lo que debe agregarse que la presentación fue realizada por profesionales del foro que han intervenido sin acreditar la personería que invocan, incumpliendo así lo dispuesto por el Art. 57 del C.P.C. y concordantes, lo cual ya fuera advertido por este tribunal según providencia del 03 de diciembre de 2021." Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. —- Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. . El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." —- De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 1° SALA, DR. ALEJANDRO MARTIN ÁVALOS, DR. RODRIGO ESCOBAR Y DR. GONZALO SOSA NICOLI EN EL EXPTE.: GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES. NRO.075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS". Expte. C.S.J. N°52, Folio 13 Vuelto, Año 2022. - 01 02 103 22 05106 ESTADISTICA 14 JUL. 2422 ar expres me da el al no star los alecido en de Te nal es la realisin Primera instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte demandada contra el pleno del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia; devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.-.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Señor Hamy Heriberto Chávez Domínguez bajo patrocinio de los Abogados Oscar Benítez Gauto y Ricardo Cárdenas, contra los Magistrados Rodrigo A. Escobar, Alejandro Martín Ávalos y Gonzalo Sosa Nicoli, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. DEVOLVER estas autos al Tribunal de origen. - 3. ANØTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María/Benllez Riera Ministo Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secretaria EMIAD
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