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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MERCEDES MARGARINA MORA MAIZ C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y OTROS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA", Expte. C.S.J. N°282, Folio 32., Año 2022.- 1 01 103/06,03 A.I. Nº.590.- Asunción, 13 de julio de 2022. VISTO: Estos autos, Y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante en estos autos, expresó lo siguiente: "....que en el expedien te caratalado: "'MERCEDES MARGARINA MORA MIAIZ C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y OTROS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA", Expte. C.S.J. N°282, Folio 32., Año 2022, los representantes de la Municipal de Hernandarias, fueron notificados de la providencia de fe cha 23 de mayo de 2022, según cédula de notificación de fecha 03 de junio de 2022 que obra en autos. De las constan cias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 03 de junio de 2022, al 13 de junio de 2022, hasta las nuev e horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fe cha (03 de junio de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que los representantes de la parte demandada hayan presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "..Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corre sponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar los representantes de la parte demandada para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos pa ra Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pascual Portillo Cuevas, contra el A.I. N° 12 de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de Allto Parana y Canindeyu. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar los representantes de la parte demandada, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Regarsos de Apelación y Nulidad interpuestos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abgedo Priscual Portillo Cuevas, contra el A.I. N° 12 de fecha 31 de mar zo de 2022, dictado por el Tribunal Electora de pio Paranad Canindeyu. ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis Marig Benítez BienE blinistro Vamel Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Manuel Dejesús Ramírez dandi MINISTRO Abg. Nosta baminguez V. Secretaria
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