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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MANUEL LUIS ROMAN SOLIS C/ RES. NRO. 2039 DEL 19/05/2020 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP", Expte.Nro. 1046, Folio 8, Año 2021.- 10.00 10/03 A.I. N°.585 - 20 06. 2022 Asunción, 13 de julio del 2022 VISTA: La recusación sin expresión de causa presentada por el abogado Ricardo Daniel Sasiain Sosa y CONSIDERANDO Que, primeramente corresponde a esta Sala proceder al análisis de la recusación sin expresión de causa, formulada por el mencionado profesional del foro, contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que, la Ley N°609/95 que "Organiza la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", establece en materia de recusación de miembros de las Salas, en su Art. 10 que "Regirá para las Salas lo dispuesto en el Art. 3ro. Inc. "g" de esta ley", en la cual preceptúa claramente que... "En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa".- Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N°609/95, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe rechazarla sin más trámite.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa formulada en estos autos contra los ministros paturiles de esta Sala Penal de la Corte Suprea de Justicia, por los fundamentos ponengeen et exordia tela presente resulaci ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Lus Nara Bone Riera Ministro aull Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra CORTE SECRITARIA JUDiCtiL iV CONTENCIOSO -sús Ramírez Candi MINISIRO опта Apg. Norma Dominguez V. Secretaria
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