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CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1458/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Emigdio Aliendre por la defensa de Angel Almada en la causa N° 5935/2018: ANGEL MANUEL ALMADA Y OTRO S/ LEY N° 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340/88". 582- ,05 A.I. Nº.. 21 ESTADISTICA Asunción, 12. de Julio de 2022.- jUL. ranco 13 LópVISTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. REmigdio Aliendre por la defensa de Angel Manuel Almada Castro contra el A.I, 466 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital y; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 1287 de fecha 10 de setiembre de 2021 el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital resolvió rechazar los incidentes de nulidad de actuaciones, de nulidad de la acusación y de sobreseimiento definitivo planteados por la defensa, admitir la acusación, y declarar la apertura a juicio oral y público. Contra esta resolución, el Abg. Emigdio Aliendre, por la defensa del acusado Angel Manuel Almada Castro, interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Primera Sala de la Capital, que por A.I. N° 466 de fecha 12 de noviembre de 2021, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal. 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.... 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468' del C.P.P./que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del Abog. Koppe Benon SEcI 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición anté la Sécretaría de esta Sala Penal en fecha 26 de noviembre de 2021, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 15 del Luis María Bendez Riera Que Mistro Dr. Mandot Bejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes U. "Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondra ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez dias luedo de notificada 2 Art, 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Carte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada. 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Emigdio Aliendre tiene intervención en la causa por la defensa del acusado. De esta forma, esta habilitada para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.3 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 4774. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso. 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor la resolución que declara inadmisible la apelación contra el auto de apertura a juicio, no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 8. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares Machado y otros sobre Lesión de Confianza he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proceso.- 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas 1 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 5 Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019 dictado por la Sala Constitucional de la Corte S uprema de
之 19 CORTE SUPREMA USTICIA EXPEDIENTE N° 1458/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Emigdio Aliendre por la defensa de Angel Almada en la causa N° 5935/2018: ANGEL MANUEL ALMADA Y OTRO S/ LEY N° 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340/88". 9. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados po porel Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO. 10. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue:——. 11. Adhiero mi voto al del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso, por no ser originaria de la alzada la decisión, aclarando igualmente, cuanto sigue en cuanto a la impugnación objetiva: 12. En relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del C.P.P. establece lo siguiente: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".—— 13. De acuerdo a lo previamente señalado, la expresión de condición "sólo" determina la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de acuerdo al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco legal a las demás. 14. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de apelación, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto.- 15. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: 16. Me adhiero a la opinión de los ministros que me antecedieron en cuanto corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: 17. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. Abog. Karins Secretari 18. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la impøsibilidad junoga de que tin acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposicion legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la Luis/Mari AniAn→ Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra
resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", , es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. 19. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena."._. 20. En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- 21. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: " ...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación... 22. Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto porque, si bien el escrito de interposición es un fallo de alzada, no pone fin al procedimiento en atención a que resuelve declarar inadmisible un recurso de apelación general planteado contra el A.I. N° 1287 de fecha 10 de septiembre de 2021 que resolvió, entre otras cosas, rechazar tanto los incidentes como el sobreseimiento definitivo planteados por la defensa, admitir la acusación así como declarar la apertura a juicio oral y público.- 23. Así la taxatividad objetiva no está debidamente acreditada y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi voto.-...- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la -...... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1458/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Emigdio Aliendre por la defensa de Angel Almada en la causa N° 5935/2018: ANGEL MANUEL ALMADA Y OTRO S/ LEY N° 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340/88". ESTADISTIC. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación Ros interpuesto el Abg. Emigdio Aliendre por la defensa de Angel Manuel Almada Castro contra el A.I. N° 466 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado por el /si Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notifidar y registrar.- iuis aria Benítez Riera Ministro TODLR Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO SI: CORTE SUPR Tic Abog Karinna Penoni
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