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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SO 1º F GUILLERMO GUIDO RIVAROLA FLORENTIN Y OTROS SISUPUESTO DELITO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DEPOSITO DEL DPTO DE SUBSISTENCIA DE LA DIREC DE INTENDENCIA DE LA ARMADA N° 2652/2020". 07.123/01705 A.I. Nº.581.- Asunción, 12 de Julio de 2022.- 18/19/20131 ESTADISTIL 13 JULISTO: Estos autos, yi Roque López Frar a CONSIDERANDO: "Que, ekintórme de la Actuaria que antecede, expresó lo siguiente: ". Informo a 35 cumplimiento al Art. 175 del Código Procesal Civil, que en relación a los Recursos interpuestos por el apelante ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses sin que se haya instado el procedimiento, de conformidad al Art.172 del Código Procesal Civil, siendo la última diligencia practicada la providencia de "Autos" de fecha 24 de agosto de 2021...". (Sic.).- Que, la Ley N° 4256/2011, expresa en el Artículo 7°, cuanto sigue: "Contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribu nales militares, se podrá interponer los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en su Artículo 8°, la misma Ley expresa: "....los recursos de apelación y nulidad se interpondrán por escrito, sin expresión de fundamento, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3 (tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas." ¡ y el artículo 9°, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia conten idas enr el Capitalo II, Título V del Código Procesal Civil." - Dehtro de este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presupuestos del Art. 7 de la Ley mencionada. Así también el Art. 8 de la Ley 4256/2011, requiere que los Abdo KarinpeciAp6S' de apelación y nulidad deban ser interpuestos por escrito, sin expresión de Secretaria fundamentos ante el Tribuyal que dictó la resolución, dentro del término de tres días, dichos requerimientos fe encumtran cumplidos y materializados en el escrito presentado por el recuprente. Asimismo, el Att. 9 de la Ley N° 4256/2011, menciona que para el tramite y resolución de los Recursos de Apelación y Nulidad serán aplicables amalógicapiente las disposiciones Yaul Luis Maria/Benítez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi SINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
previstas para el procedimiento en tercera instancia contenidas en el Código Procesal Civil. Ahora bien, teniendo en cuenta disposiciones citadas precedentemente y los artículos 172, 173, 174, 175 del Código Procesal Civil?. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En el presente expediente, por providencia de fecha 24 de agosto de 2021 esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs.482 de autos), es importante recordar que luego de la providencia de autos, el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, sin embargo, habiendo transcurrido más de seis (06) meses sin que se presente los agravios del apelante, corresponde declarar la caducidad de la instancia. Que, en relación a los Recursos interpuestos por el Maestre Guillermo Moreno, bajo patrocinio de la Abog. Lis Antonia Castillo Barua contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 05 de agosto de 2021 y conforme al informe de Actuaria, se verifica que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses sin que se haya instado el procedimiento, tiempo exigido para que se opere de pleno derecho la caducidad de instancia, de conformidad al Art.172 del Código Procesal Civil.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se prom ueve, sino que, además avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales, contra e la 2 Art. 172.- Plazo. Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se in stare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes. Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o reso lución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante lo s días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. ine idad ae las pales lo poal acaduce dad se tipera de derechos pare tan curs del riemioy la vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes. Art. 175.- Procedimiento. La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o trib unal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.
XE CORTE SUPREMA DEJarS Litu sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es misible exponer r la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente nizerta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, a sí ricomo de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era la pa rte actora (apelante) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debía presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurra seis meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte ya que no presentó su escrito de expresión de agravios hasta la fecha. En estas condiciones, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia, en la presente causa.- En relación a las costas, estas deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en el juicio supra individualizado y, en consecuencia, remitir estos autos al Tribunal de origen.- 2- IMPONER-las costas en esta instancia a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en chAn. 200 del Código Proceșal Civil. 3- ANOTAR, trgistrar y notificar. Ante mí: Luis Matil Benitez Riera pinistro Dr. Manuel Déiesús Ramirez den Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Abog, Karinna Penurt. Seorgjaria AL, g180g SECRETAT" JUDICIAL 131 いなこう JUSTK
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