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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO CORTE DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SUPREMA ABOGADO ORLANDO CUEVAS POR LA DE USTICIA DEFENSA DEL SEÑOR ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO EN LA CAUSA: ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN". A.I. N°. 579 00 や 恐灣 ESTADISTICA Asunción, 12 de Dulio del 2022.- 13 JUL VISTO: EE pedido de aclaratoria solicitado por el Abogado Orlando Cuevas Casca, contra el Auto Interlocutorio Número 102 de fecha 03 de 2s marzo del 2022, dictado por esta Sala Penal, y.- CONSIDERANDO: 1. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", , autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 2. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 3. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que atenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 07 de marzo del 2022, y el pedido de aclaratoria se presentó el 08 de marzo del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.—
4. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., se observa que efectivamente se ha incurrido en una omisión respecto al pronunciamiento sobre las costas procesales, y considero que, como no hay vencida, corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado por imperio del Art. 269 del Código Procesal Penal, que dispone que si nadie se opuso cada pare cargará con las costas que haya generado su propia intervención. _. 5. En el presente caso, al declararse inadmisible el recurso extraordinario de casación, por falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley para su admisión, el expediente no fue tramitado, por lo que nadie se opuso a su pretensión, con lo cual corresponde la aplicación del artículo mencionado más arriba. Es mi voto.- 6. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. 7. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abogado Orlando Cuevas Casco por la defensa de Esteban Marino Coronel Bogado, contra el Auto Interlocutorio Número 102 de fecha 03 de marzo del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, e imponer las costas por su orden, por las fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, egistrar y notificar.→ DICE Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Davel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra JUICAL SUSTiCIA Abog Karinna Penur Eroletaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Cat MINISTRO
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