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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SAMUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA". Auto Interlocutorio N° ...576..... Asunción, 11 de Julio de 2.022 19 29 81211 RECIBIDO ESTADISTIC TEMIL 12 JUL 2022 107 Asistente CONSIDERANDO Qupvel abogado Oscar Said Bobadilla, por la defensa de la Sra. Julia Rosana Benítez de Samudio solicita la prescripción y extinción de la acción penal en fecha 25 de noviembre de 2021.- Por Acuerdo y Sentencia N° 1155 del 19 de noviembre de 2021 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "...1.DECLARAR la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla, bajo patrocinio del Abg. Andrés Escobar, en nombre y representación de la procesada Julia Rosana Benítez Samudio contra el Acuerdo y Sentencia N°24 de fecha 09 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación planteado y en consecuencia declarar la NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 9 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; 3) CONFIRMAR la S.D. N° 500 de fecha 25 de octubre del 2017 dictada por el Tribunal de Sentencias, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución; 4) IMPONER las costas procesales en esta instancia, en el orden causado; 5) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 6) ANOTAR, notificar y registrar..."-. En el caso a la vista, puede verse lo que establece el Art. 17 de la Ley N° 609/95: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Por lo tanto, resulta improcedente lo planteado por el recurrente ya que lo solicitado no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesales admisibles en esta instancia,
por lo planteado.- antecede. que corresponde EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SAMUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA"-.. no hacer lugar al estudio del pedido A su turno, el ministro Ramírez Candia manifiesta que se adhiere al voto que Voto del Ministro César Diesel Junghanns Me adhiero a los votos precedentes, en el sentido de declarar inadmisible el estudio del pedido planteado por el Abg. Oscar Said Bobadilla, en razón a que la Sala Penal de la Corte Suprema ya ha dictado el Ac. y Sent. N.° 1155 del 19/11/21 a través del cual se realizó el análisis correspondiente del recurso extraordinario de casación, donde se confirmó la Sentencia Definitiva N.° 500 del 25 de octubre de 2017.- Por tal motivo -en esta instancia final del proceso- ya no cabría realizar el estudio de otras cuestiones planteadas en forma extemporánea, salvo el de la aclaratoria respecto al acuerdo y sentencia señalado. Es mi voto. .. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al estudio del pedido planteado.- 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 3.- AVOTAR, notificar y registem Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan / Ministro CSJ. PODER Drü. Ma. Carolina Llanes O. Ministra hare Peron Sec:tari Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL ILE CORTE ICIA DE JUST
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