Contenido completo: 91861.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PLANTEADO POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAEZ GIRET EN LA CAUSA ANTONIO FRETES, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y OTROS S/ CALUMNIA Y OTROS". - 2 333 00 01 02 031041 A.I. N°..575.- RECIBIDO ESTADISTICA SUAL 2022 g0 Asunción, 11 de Uulio de 2022 12 ViSTA:da Decja por Retardo de Justicia presentado por el Dr. Jimmy Páez Giret, en 돈이 cantes defribunal sle Apelación en lo Penal, primera sala de la Capital; y, - 9/ CONSIDERANDO Que, el recurrente argumentó: "... vengo por el presente escrito a plantear Recurso de Queja por Retardo de Justicia contra los Miembros del Tribunal en lo Penal Primera Sala por sus INHIBICIONES CORPORATIVAS SIN FUNDAMENTO LEGAL en razón que existe en todos estos Expedientes cadena de inhibiciones Ilegales..." A fs. 3 del expediente judicial obra la providencia de fecha 2 de mayo de 2019, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió informe sobre la causa que le impide dictar resolución en el presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del Código Procesal Penal. - A fs. S se encuentra agregado el informe de fecha 22 de mayo de 2019, por el cual se pone a conocimiento de esta Sala Penal, que el expediente judicial fue recibido en el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Capital y los magistrados integrantes se han inhibido de entender, como también los demás miembros de otras salas de Alzada. — A ts. 39 obra el informe del 23 de diciembre de 2020, en el cual, la actuaria judicial Abg. Patricia Mariela Fretes comunica que la causa quedó integrada con el magistrado Gustavo Audre, miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital. A fs. 41, se halla el informe de la actuaria judicial Abg. Karinna Penonni de fecha 8 de marzo de 2021, en el cual menciona que los autos principales del expediente judicial se encuentran en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuerda separada junto con el cuadernillo caratulado: RECUSACION C/ CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAEZ GIRET C/ LOS MAGISTRADOS GIUSEPPE FOSSATI Y SILVIO RODRIGUEZ EN LOS AUTOS ANTONIO FRETES Y OTROS S/ CALUMNIA. A fs. 42, se encuentra el A.I. N° 249 de fecha 11 de marzo de 2021 en el cual se resolvió rechazar por improcedente la recusación planteada. A fin de analizar la procedencia del incidente interpuesto por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, establecido en el art. 140, que dice: Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. EL
juez o tribunal con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal. Expuestas las pretensiones del recurrente, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. Luego del análisis de las constancias agregadas a este expediente se concluye que corresponde no hacer lugar al planteamiento deducido, por los siguientes motivos: El presente proceso penal llegó a la Alzada por un Recurso de Apelación interpuesto, en ese sentido, los miembros de las Cámaras de Apelaciones fueron inhibiéndose en cadena y cuando quedó integrado para su estudio, el incidentista planteó recusación contra dos de ellos, por tal motivo, los autos principales fueron remitidos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su tramitación, que fuera resuelta en fecha 11 de marzo de 2021 por Auto Interlocutorio N° 249, rechazando la recusación por improcedente. En el contexto expuesto, si bien existe un asunto pendiente de resolución por parte del Tribunal de Apelación, el mismo no pudo llevarse a cabo a consecuencia de la recusación planteada por el recurrente. - En consecuencia, corresponde No Hacer Lugar a la Queja por Retardo de Justicia planteado por el Dr. Jimmy Páez Giret contra los miembros del Tribunal de Apelación, primera sala de la Capital y remitir el expediente a la Cámara de Alzada competente para el estudio del recurso interpuesto. Por tanto, la: - PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Dr. Jimmy Páez Giret, en contra del Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala dé la Capital. - 2) REMITIR los autos al órgano jurisdiccional competente. 13) ANOTAR, registrar, y notificap Ante mí: Dr. Victer Bios Ojeda Ministro SEC BUDIAL D. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.