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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TIEMSA SERVICIOS LOGISTICOS C/RES. NRO.527 DEL 19/06/2019 DICTADO POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO- SEDECO.". A.I. N°.S.70: - 23|00 RECIBIDO ESTADISTICA Asunción, 11 de julio del 2022 12 WIVisTo: Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Carina Puyoléontra et Auto Interlocutorio Nro. 1.498 de fecha 13 de diciembre de 2921, digtado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: . CONSIDERANDO: Por A.l Nro. 1.498 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada Carina Puyol, en representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 07 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualizado. COSTAS al apelante (actora)...". La citada profesional interpuso recurso de reposición contra la Resolución de referencia, manifestando entre otras cosas que el Tribunal de Cuentas al conceder el Recurso de Apelación libremente por aplicación del Art 398 del C.P.C el plazo para expresar agravios es de 18 días y no de 8 días corno establece el Art. 437 del C.P.C para el procedimiento en tércera instandia En cuanto al recurso de reposición interpuesto, el Art. 390/del C.P! dispone: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de auel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Benitez Riera Artistro Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Notma Dominguez V. Secretaria
reposición solo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiera dictado los revoque por contrario imperio". — Conforme a la norma legal mencionada, el recurso de reposición es improcedente, ya que únicamente se admite su interposición contra: 1) providencias de mero trámite. 2) Auto Interlocutorio que no causen gravamen irreparable, y siendo que el Auto Interlocutorio recurrido resolvió declarar desierto los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora (apelante), el mismo no se ajusta al supuesto mencionado, por lo que debe ser rechazado por improcedente. Además, es importante señalar, que, contra las Resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, el único recurso que puede ser interpuesto es el de Aclaratoria. Al respecto. el Artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...", - También resulta conveniente aclarar que las manifestaciones expuestas por la recurrente en su escrito de recurso de reposición son totalmente improcedente ya que el Art. 437 del C.P.C establece que la recurrente tenía 9 días para presentar su escrito de fundamentación de agravios al haberse recurrido una sentencia definitiva (Acuerdo y Sentencia Nro. 91 del 07 de abril del 2021).
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 00 JUICIO: "TIEMSA SERVICIOS LOGISTICOS C/RES. NRO.527 DEL 19/06/2019 DICTADO POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO- SEDECO.". - ESTADISTICA E Hanto, teniendo en cuenta los motivos expuestos aprecedentemente, el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Carina amuypl contra el Auto Interlocutorio Nro. 1.498 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema, debe ser rechazado por improcedente Es mi voto. Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente, el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Carina Puyol contra el Auto Interlocutorio Nro. 1.498 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Pehal de la Corté Suprema, de conformidad a los fundamento expuestos ery el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR/aliticar y registrar. Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Ante mí: Luis María Begítez Riera Mipistro Crsup Abg. Norma Deminguaz Secretaria POD Dejesús Ramírez mandi: MINISTRO SECRETARIA A-
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