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CORTE SUPREMA DE USTICIA 27 18 JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. OSCAR MANUEL CHEAIB BARRIOS en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A C/ RES. NRO. 260 DE FECHA 26/05/2014 y OTRAŞ, DIC, POR LA PIREGGIÓN NAGIONAL PE ADUANAS" - 23 00/ 01 0,0.102.193 00) ESTADISTICA COU RECESOD A.l.Nro. 567:- Asunción, 11 de 12 "Vistos a reido de regulación de honorarios profesionales presentado por el AGAsOSCAR MANUEL CHEAIB BARRIOS, como patrocinante y procurador de la CONSIDERANDO: Traído las copias autenticadas del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 181/185.- Examinando las copias autenticadas del expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 227 del 23/07/2018, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora y en consecuencia revocó las Resoluciones administrativas, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 142/157). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1240 del 07/12/2020, está Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 195/200).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al mencionado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 468.831.228, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 62), para lo cual es aplicable los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. Total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 17.581.171, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 30% de Gs. 17.581.171, arroja la suma Gs. 5.274.351.-
En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 5.274.351 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 527.435. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. OSCAR MANUEL CHEAIB BARRIOS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y UNO) Gs. 5.274.351, más (GUARANIES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y CINCO) Gs. 52T.435, en concepto del 10% de tV.A. ANOTAR, regisyay y nattficar... Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Мінійто Dr. Manuel Delesús Mamírez Cand" MINISTITO Ante mí: PODER * AL * Abg. Norme Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO SUPRE MADE JUSTICIA
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