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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ASOCIACIÓN CENTRAL DE 1 FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY Cl RESOLUCIÓN DE FECHA 25/04/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro.945; Folio: 198; Año: 2.021. . 6 20 00 01 ردية لدنبلتنف A.I. No.: 566.- ESTADISTICA 12 JUL. 2022 Asunción, 11 de julus de 2022.- a Rodrigo yodide, representante convencional de la parte actora, ASOCIACIÓN Roque López Frenco Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CENTRAL DE FUNCIONARIOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY, contra el A.l.Nro. 940 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, en fecha 29 de octubre de 2021 (fs. 387) el Abogado de la parte actora, Rodrigo Yódice, interpuso recursos de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 940 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió "1- DECLARAR DE OFICIO, la Caducidad de Instancia...2- COSTAS, a la parte actora, conforme al art. 200 del CPC. 3- ANOTAR...".- En primer lugar, de conformidad al Art. 175 del Código Procesal Civil (en adelante C.P.C.), corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 02 de diciembre de 2021 (fs. 392) se llamó "Autos" para que el recurrente fundamente/ 99 recursos interpuestos; posteriormente, en fecha 01 de abril de 2022, el Abg. Rodrigo Yódice (recurrente) pagó la notificación correspondiente a su propia parte de la providencia de "Autos"; notificación diligenciadarese mismo día. Más adelante, en fecha 11 de abril de 2022, el recurrente presentó su escrito de Luis María Beníta Sner Ministro aul) Abg. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Secretaria MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2 autos.—- expresión de agravios, que se encuentra agregado a fojas 395/400 de Al respecto, el Art. 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados.- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos de fecha 02 de diciembre de 2021 (fs. 392); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 02 de diciembre de 2021 (fs. 392); 3) El transcurso del plazo establecido en la Ley, conforme al Art. 8° de la Ley N°1.462/35 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" el plazo de caducidad es de tres (3) meses; en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 02 de diciembre de 2021 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el apelante no presentó la correspondiente fundamentación dentro del plazo (3 meses), que vencía el 02 de abril de 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación de los recursos. Sobre el punto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses siguientes al llamamiento de "Autos", el apelante es quien debía instar la prosecución de esta instancia recursiva.—_
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ASOCIACIÓN CENTRAL DE 3 FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUADOS DEL PARAGUAY RESOLUCIÓN DE FECHA 25/04/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro.945; Folio: 198; Año: 2.021. 00 / 01 103 AECBRD ESTADISTICA CITIL .% 16 153 12 JUL.2022 T20150 mue se En cuanto a la propia notificación del recurrente de la providencia de "Autos" ٠٧٢٣٣١٣٣٢٦ en fecha gy de abril de 2022 (fs. 394) -último día para que opere la caducidad-, la misma no puede ser tenida en cuenta como un acto procesal válido a fin de impulsar la tramitación de los recursos interpuestos, pues no constituye un acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de caducidad de esta instancia, no hace posible que se pase a la siguiente etapa procesal, es decir, no impulsa el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto susceptible de interrumpir el plazo de caducidad de esta instancia es la expresión de agravios por parte del recurrente dentro de los tres meses, conforme a lo previsto en el Art. 8° de la Ley N°1.462/35, solo así se podría avanzar con el proceso en esta instancia. De conformidad a lo expuesto anteriormente, la propia notificación del recurrente de la providencia de "Autos" no configura un acto procesal interruptivo de la caducidad de la instancia y, por lo tanto, entre la citada providencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2021 y la presentación del escrito de expresión de agravios en fecha 11 de abril de 2022 transcurrieron los tres meses requeridos para que opere la caducidad de la instancia.- En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal en casos similares al actual, entre los cuales cito a los A.l. Nro. 970 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado en los autos caratulados "Consorcio SILEX & Asociados c/ Res. Nro. 185 del 26/01/16 y otra dictada por la SENAVITAT" y A.I. Nro. 935 de fecha 06 de agosto de 2021 /emitido en los autos " Reg. de Hon. Prof. prom. por el Abg. Marco Antonio Arévalos Duarte en los autos caratulados: Ejecución de Sentencia prom. por el Sr. Marcos Antonio Arevalos en Tos autos: José Rodrigo Aguero Ortiz-s/ asistencia alimenticia". Luis María Benitez Raera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi AMNISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes U. Ministra Abg. Worma Dominguez V Secretaria
4 Por consiguiente, conforme a los Arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Rodrigo Yódice, en representación de la parte actora, ASOCIACION CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY, contra el A.I. Nro. 940 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto.-. A SU TURNO, LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de DECLARAR operada la caducidad de instancia. Debo - no obstante - expresar mi salvedad con respecto al punto que refiere al momento en que queda abierta la instancia recursiva, tal como ya lo tengo referido en casos en los que se debate ese punto específico: la apertura de instancia se da desde la propia interposición del recurso ante el a quo, incumbiendo a la parte interesada el impulso del proceso.- Sin embargo, conforme lo tiene sostenido el colega preopinante en su fundamentación - análisis el cual suscribimos - en lo que respecta al presente caso, entre el dictado de la providencia de "Autos" y el siguiente acto procesal tendiente a impulsar el procedimiento, han transcurrido indefectiblemente los 3 meses establecidos por la Ley N°1462/35 (artículo 8), por lo que corresponde la declaración de caducidad, con imposición de costas a la parte recurrente. Es mi voto.-. A SU TURNO, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me permito disentir respetuosamente con respecto a la solución arribada en estos autos por los motivos que pasaré a exponer a continuación:- Los Ministros que me antecedieron en el orden de turno han decidido declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los Recursos interpuestos por el representante legal de la parte actora, la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay ya que consideraron
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21 EXPEDIENTE: "ASOCIACIÓN CENTRAL DE 5 FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY RESOLUCIÓN DE FECHA 25/04/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro.945; Folio: 198; Año: 2.021. 20 U2 00 103 تالدل RE0800 ESTADISTICA CRE 12 JUL. 2022 fQ 2 Franco Roquete, la auto notificación de la providencia de autos de fecha 01 de abril de 2022 (ts. Si il394) na puede ser tenida en cuenta como acto procesal válido a fin de impulsar la tramitación de los recursos interpuestos.- Ahora bien, a criterio de este opinante, la auto notificación de la parte actora practicada en fecha 01 de abril de 2022 de la providencia de autos (02/12/21) para la posterior presentación del escrito de expresión de agravios efectivamente constituye un acto interruptivo de la caducidad. En dicho sentido, el Código Procesal Civil en su artículo 133 señala cuanto sigue: " Notificación por cédula y personal. Serán notificadas por cédulas en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones: K) la providencia del tribunal que dispone fundar el recurso interpuesto, y su traslado...". De lo expuesto entiendo que todas las formas de notificación, constituyen actos interruptivos de la caducidad siempre y cuando se realicen antes de los tres meses establecidos legalmente para que fenezca el plazo de la misma. Por lo tanto, desde la fecha del retiro del expediente deben ser contados los días habiles (5 para los Autos Interlocutorios y 9 para las Sentencias Definitivas) para la presentación de los agravios respectivos por parte del o de los recurrentes, tal y como se dio en estos autos. Nótese que dicha previsión no hace distinción entre notificación y auto notificación, a más de lo ya expuesto, considero oportuno mencionar que este criterio es el sostenido reiteradamente por este juzgador y, ha sido la manera de tramitación normal de los expedientes en la Secretaría Judicial IV desde su creación.- De las constancias obrantes en autos puede observarse que el abogado representante de la parte actora presentó su apelación en plazo e impulsó el proceso, ya que uña vez dietada la providencia de "autos" para fundar recursos en fecha 02/12/21 (fs 392), notificó de la referida providencia a su parte en fecha 01/04/2022 (Is 394) y presentó agravios en fecha 11/04/2022 (fs. 395/400), dentro del plazo de 5 (cinco) días establecido legalmente para dicho efecto Lais María Benítez Rier Ministra Ang Nora Domingliez V. Secrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO
6 Por lo expuesto anteriormente, considero que corresponde declarar no operada la caducidad en estos autos y correr traslado de los recursos interpuestos a la parte demandada (Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda) a fin de proseguir con la tramitación de los recursos interpuestos. Es mi voto.- POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Rodrigo Yódice, representante convencional de la parte actora, ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS, contra el A.I.Nro. 940 de fecha 05 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ; 2) COSTAS a la parte recurpente;- 3) ANOTAR, registrar y notifican Luis María Benitaz Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ODER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AL SECRETARIA
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