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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "BONIFACIO NÚÑEZ Y OTROS C/ RES. FICTA Y OTRA DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". 01. 18 03 A.I.N...565....... Asunción, 11 de plei de 2022 ESTADISVISTASE Las atuaciones de estos autos, y,- 12 JUL. Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO: si Querer fecha 04 de agosto de 2020, esta Sala Penal resolvió: "4. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia; 3. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 442 de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala y en consecuencia revocar totalmente el numeral 3° y parcialmente 1° en los puntos cuestionados por los accionantes (recategorizados), de la Resolución N° 19, Acta N° 01 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER las costas a la parte demandada. 5. ANOTAR, registrar...". Posteriormente, el Abg. Robert Marcial González, por escrito de fecha 29 de abril de 2021, se presentó a renunciar al mandato que le otorgó dicha entidad. Así, por medio de la providencia de fecha 11 de mayo de 2021, ésta Sala Penal intimó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines para que presente mandatario o comparezca personalmente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 64 inc. b) del C.P.C.- Por medio de los escritos de fechas: 25 de mayo de 2021 y 22 de junio de 2021, se presentan los abogados: Rolando Salinas y Enrique Zacarías, bajo patrocinio del Abogado Martín Riera Duarte, a tomar intervención en nombre y representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Nótese que dichas presentaciones pueden encuadrarse en lo que establece el artículo 23 del Código Procesal Civil, que establece: "Prohibición de designar profesionales comprendido en causal de excusación. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado, en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición". Consecuentemente, en base a la disposición legal transcripta, corresponde CANCELAR LA PERSONERÍA invocada por el Abg. Martín Riera Duarte en estos
autos, en atención a que el Dr. Luis María Benítez Riera se encuentra comprendido con el mismo en la causal de legítima excusación prevista en el Art. 20 inc. a) y 21 del C.P.C. Por tanto, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. CANCELAR LA PERSONERÍA invocada por el Abg. Martín Riera Duarte, representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en estos autos, en virtud al Art. 23 2. ANOTAR/ egistrar y notificar.- Luis Marla Acaiz :Riera Vihisto auel Dra. Ma. Cayolina Lianes v. Ministra Ante mí 2i Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO стликори Abg. Norme Dominguez V. Secretaria 8 SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA
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