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2) 27 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 03 と シ "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Cynthia Bernal a favor de LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ".- ESTADISTIC 1/22 AGO. FF80 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cincenta y dos Roque López En Asunción, República del Paraguay, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil veintidos, estando en la Sala de SActerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Cynthia Bernal a favor de LIMPIA NUNEZ GOIBURÚ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús nooo Sere Ramirez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Cyntia Bernal e interpone Hábeas Corpus Genérico a favor de la Señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3/de /la CN. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico manifestando que la presente acción, planteada por mi parte, igualmente tiene por objeto que esta distinguida Sala, imprima el mecanismo procesal, para que salalcasi mi derendida deberia apedera un artesto domulati Luis Mayía Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesún Pamírez Candi, Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra MINISTRO
o a una internación en un nosocomio adecuado para recibir correcto tratamiento médico, hasta tanto recupere su libertad, una vez cumplido los plazos y los trámites legales pertinentes, atendiendo, que no existe reparo para ello, como así también, que por esta vía se disponga su atención médica integral, atendiendo, que la causa sigue sin Juez natural, (juzgado de ejecución o Tribunal de Sentencia Permanente), por encontrarse en estudio las acciones planteadas en contra de la condena de la misma (acción de inconstitucionalidad) y la sanción penal que se encuentra padeciendo se dé conforme a lo dispuesto en los Tratados Internacionales suscrito por nuestro país que forma parte de nuestro digesto positivo y vigente, e incluso, si se convenciesen de la verosimilitud de las dolencias sufridas, y la situación infrahumana en la que se encuentra "compurgando" una pena, que aún no ha sido confirmada, pueda a través de la excepcionalidad de las medidas coercitivas, ORDENEN LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY, RESPETANDO LOS PLAZOS, Y UNA VEZ CUMPLIDO LAS DILIGENCIAS, ORDENANDO SU INTERNACIÓN O UN ARRESTO DOMICILIARIO PARA CUMPLIR CON SU TRATAMIENTO EN FORMA EFICAZ, SI ASÍ DEBIESE RESULTAR DEL PROCEDIMIENTO, como aplicación normativa de la Garantía Constitucional de la ley 1500". (sic).- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor de la Señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ por los motivos que se pasan a exponer.—- La Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Juana María de Lara", Abg. Laura Lorena Acosta, por Nota N° 532/2022 de fecha 19 de julio del 2022, manifestó que la Señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ "...se encuentra guardando reclusión en esta Institución Penitenciaria desde la fecha 04 de marzo del 2020 en cumplimiento del oficio N° 89 de fecha 4/3/2020 emanado del Juzgado Penal de Garantías N° 06 firmado por la juez Dolica Castorina Giménez. Actualmente lleva recluida 2 AÑOS CON 4 MESES Y 17 DÍAS. La MPL (MUJER PRIVADA DE LIBERTAD) ya mencionada más arriba está recluida en la Celda N° 09, donde en total están otras 7 MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD. Esta Institución Penitenciaria provee a las MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD Desayuno, Almuerzo y Cena. Asimismo contamos con el Departamento de Sanidad donde la misma
20 q9 DEL CORTE SUPREMA DÉ! USTICIA "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Cynthia Bernal a favor de LIMPIA NÚNEZ GOIBURU".-... ESTADISTICA 122 grosee atención médica cada vez que lo requiera o considere necesario". "(sic) sen i3 Por otro lado, la Médico Forense de Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Dra. Vivian Schaefer, en fecha 20 de julio del 2022, informó: "Que me constituí hasta el Centro Penitenciario "Juana María de Lara", a los efectos de proceder a la inspección y evaluación del estado de salud fisico de la señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ, quien posee diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 2 en tratamiento regular con Insulina NPH 20 Ul predesayuno y 10 Ul precena, Glimepirida 4 mg en toma diaria, amitriptilina 25 mg (antidepresivo) medio comprimido a la noche. Actualmente manifiesta dolor en zona de inferior de la espalda lado derecho, dolor y entumecimiento del miembro inferior derecho que le dificulta la deambulación". (...) "Al momento de la inspección se encuentra lucida, colaboradora, orientada en tiempo y espacio y persona. Al examen físico se constata puño percusión positiva derecha, en miembro inferior derecho disminución de masa y fuerza muscular, se ausculta murmullo vesicular conservado (ruido normal pulmonar). Signos vitales dentro de los parámetros normales. Posee ecografía abdominal de fecha 15/07/2022 realizada en el Hospital Regional de Ciudad del Este cuya conclusión refiere: Esteatosis Hepática y en flanco derecho a nivel retrocesal se observa una imagen tubular de fondo de saco ciego que mide 5 cm con un diámetro de 18 mmm, Abos Kierara Peración a proceso inflamatorio de origen apendicular". (...) "CONCLUSIÓN: se sugiere que la señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURU, realice URGENTE consulta en Centro Asistencial con MÉDICO ESPECIALISTA CIRUJANO dado el informe del estudio ecográfico de probable proceso inflamatorio apendicular y esteatosis hepática, para mejor controt, manejo y conducta a seguir con la paciente". (sic)..- El Maneas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constituçión disporie que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificacion de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, aull Luis Mgfig Benitez Riera Minjatro Dr. Manuel Dejesús Ramíriz Candi: MINISTRO ra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que según los informes precedentemente individualizados, no existe circunstancia alguna que deba ser rectificada, teniendo en cuenta que según el informe de la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Juana María de Lara", la Señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ se encuentra recluida en buenas condiciones, recibiendo atención médica cada vez que lo requiere.- Ahora bien, según el informe de la Médico Forense de Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, se sugiere que la Señora LIMPIA NÚNEZ GOIBURU realice interconsulta en un Centro Asistencial con un Médico Especialista Cirujano, de manera URGENTE. En consecuencia, corresponde EXHORTAR al Juzgado Penal competente y a la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Juana María de Lara", que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice a la señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ, los estudios pertinentes para correcto diagnóstico y posterior tratamiento, según recomendación de la Médico Forense de Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Dra. Vivian Schaefer, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud de la paciente, a fin de que la misma pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión..-. En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que la recluida pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedentemente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Cynthia Bernal a favor de LIMPIA NÚÑEZ GOBURÚ" ESTADISTIS 22 01. - 9 AGO. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos Rorequeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3) corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de la señora LIMPIA NUNEZ GOIBURU. Es mi voto.—-. A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, manifestaron que se adhieren al voto del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que gertifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Paul hikistro Dr. Noruc Dejesús Ramiree Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Abog. Karigna Penon: Secularia ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 252.-. Asunción, oq de AGosto de 2022.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por Justicia la Abg. Cynthia Bernal, favor de la Señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente resolución. 2.- EXHORTAR al Juzgado Penal competente y a la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "Juana María de Lara" , que arbitren los
medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice a la señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ, los estudios pertinentes para correcto diagnóstico y posterior tratamiento, según recomendación de la Médico Forense de Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Dra. Vivian Schaefer, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud de la paciente, a fin de que la misma pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión. 3.- REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que la recluida pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedente. resuelto, Luis Pare Benite Ringst NOTIFICAR a la señora LIMPIA NÚÑEZ GOIBURÚ lo 6.- ANOTAR, registrar y netificar. Riera Cauch Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante Mi: Dr. Manuct Dejesús Hamime Candi: MINISTRO Apeg. Karinna Penoni Serreiaria каст.
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