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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ." - 5 "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quimen cuarenta) 4ho Roque LApez Franco omEn la ciudad de Asunción, a los.. . стю. Abushs días del mes de odel año dos mil veintidós, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema 7ae Fundicit, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ.", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? - A la única cuestión planteada, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramírez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador y Genérico. . La recurrente refiere en su presentación entre otras cuestiones que, por A.I. N.° 1456 de fecha 10 de junio de 2022, la jueza Gladys Fariña, no hizo lugar a la revisión de medidas solicitada por la defensa técnica de Félix Ramón Ramírez, manteniendo la prisión preventiva a pesar de estar gravemente enfermo de cáncer con metástasis. Que dicha resolución fue apelada en tiempo y forma, dentro de las 24 horas tal como lo establece el art. 253 del CPP, pero el Tribunal dictó resolución recién a los 7 días declarando inadmisible el pedido. Solicita la libertad inmediata de su defendido, dado que se halla privado ilegítimamente en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, alejado de sus familiares, sin que los jueces tengan en cuenta la gravedad de su estado de salud. _.-. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por Abog. Karesentaden la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de grabeas Corpus a favor de Félix Ramón Ramírez. Se ordenó la remisión de oficio al Juzgado Penal de Carantías de Lambaré, a fin de que eleve informe en relación a Félix Ramón Ramírez en el marco de la causa "Félix Ramón Ramírez sobre supuesto hecho punible contrá la autonomía sexual". Del mismo modo, se solicitó a la Directora de la Oficina Técnico Forense/ Ahogada María Victoria Cardozo, la constitución de un médic forense a la Penitenciaría Rogional de Pedro Juan Caballero, a los efectos de proceder a l inspección y evaluación/ del estade de salud físico y psiquiátrico del señor Félix Ramón Ramírez y al Director de la Penitenciaria ya mencionada sobre las/condiciones de Luis María Genítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
reclusión del procesado y cuáles fueron las medidas adoptadas por su institución respecto al estado de salud del mismo. Del informe remitido por la Abg. Gladys Fariña, Juez Penal de Garantías del Juzgado de Lambaré, se verifica que por A.I. N° 1376 de fecha 03 de junio de 2022, el Juzgado dispuso decretar la prisión preventiva de Félix Ramón Ramírez, resolución vigente a la fecha. A su vez, el Médico Forense DR. NELSON COLLAR informa: "...EDAD: 50 años, NOMBRE Y APELLIDO FELIX RAMON RAMIREZ, SEXO Masculino, ESTADO CIVIL Casado, DOMICILIO ACTUAL: Ciudad de San Antonio (Departamento Central), LUGAR DEL EXAMEN MEDICO: Penitenciaria PJC, FECHA 28/06/2022., HORA: 12:00, ANTECEDENTES; Refiere ser 1- Hipertenso con tratamiento regular y ser portador de 2- Cáncer del testículo derecho diagnosticada hace 2 años aproximadamente con cirugía y recibió varias sesiones de quimioterapia. ACTUALMENTE Refiere dolor de bajo vientre de 4 días de evolución que irradia ambas fosas lumbares acompañada de constipación disuria y sensación febril, estos síntomas de exacerban en las últimas 48 horas y se agrega franca hematuria. EXAMEN FÍSICO: P.A: 180/100, Pulso: 100xmin, ABDOMEN: Asimétrico, a expensas de una cicatriz de laparotomia mediana infra umbilical, y otra cicatriz inguino escrotal derecha, a la palpación refiere dolor sin irritación peritoneal, HÁBITOS FISIOLÓGICOS: ALIMENTARIOS. Refiere anorexia DEFECATORIOS Constipado crónico, URINARIOS Refiere disuria y hematuria, VICIOSOS: No fuma ni bebe según manifiesta, IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: 1- Hipertensión arterial, 2- Proceso neoplásico, probable de testículos por las manifestaciones, que se pueden confirmar con exámenes de anatomía patológica que oba en el poder de la esposa del mismo según refiere. Observación El paciente debe ser evaluado por sus médicos tratantes en forma urgente por la gravedad del caso... Del mismo modo, la Dra. ANA DELICIA MINCK, Psiquiatra Forense informa respecto a la evaluación del Sr. Félix Ramón Ramírez cuanto sigue: "...se concluye que el evaluado se encuentra en pleno uso de sus capacidades mentales y al momento de esta evaluación no se encuentra consigno o síntomas sugestivos de trastorno psiquiátrico activo". El Director Interino de la Penitencia Regional de Pedo Juan Caballero, Bernardino Caballero, en respuesta al pedido formulado por Oficio N° 217 de fecha 28 de junio de 2022 informa que, el Sr. Félix Ramón Ramírez se encuentra albergado en la celda N° 12 del Pabellón denominado "Pabellón de Transformación Integral", y que el mismo recibe atención medica en el Dpto. de Sanidad de la Institución. Adjunta además un informe médico expedido por el Dr. Steve Fariña que menciona: "...actualmente refiere cuadro de 4 días de evolución que inicia con dolor en la región lumbar derecha, tipo puntada, de moderada intensidad, acompaña al cuadro disuria, además refiere que al día siguiente se agrega dolor en fosa lumbar izquierda de misma característica, hace 36 horas agrega sensación febril y el dolor se intensifica en ambas fosas lumbares, ayer se agrega hematuria, motivo por el cual acude a consulta, llama la atención puño de percusión positivo en ambas fosas lumbares, semiología abdominal sin particularidades. Sugiero:
00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ." . や 22 20 ecografia renal y de vías urinarias o UROTAC. Evaluación por urologia y Rosencologia chinica... n el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador y Genérico.- Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición... 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona"; a su vez, el Art. 32 establece: "Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso-su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." - Abog. Karta garantia constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pferende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez. competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordipara con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hybiere, la injusticia que el reda y de la libertad pueda provocar. — Al respecto, la doctrine apunta. "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado il examen en sí de la justicia o/injusticia de la sanción -uis María Benitaz Riera ใหญ่รับ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand алм MINISTRO Dra. Ma Carolina Lleres O. Ministra
restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..." (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir..".- También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial... ".- En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados
00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ." 20 19 ESTAD 022 1lamados 윤 entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de Foque Limpugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar "acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. - Por otro lado, en relación a los informes médicos obrantes en autos, corresponde EXHORTAR al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor Félix Ramón Ramírez, los análisis y estudios pertinentes sugeridos por el Médico Forense que lo inspeccionó, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión. En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que se arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento digno y adecuado. ES MI VOTO. - A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto de la Ministra preopinante, María Carolina Llanes, por sus mismos fundamentos. A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiesta: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus solicitado a favor de FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ, por las siguientes consideraciones. Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Zulma B. Fatecha e interpuso la presente Garantía Constitucional a favor de FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ, con sustento elel Art, 133 de la Constitución Nacional. Abog. Karinna Penoni *La peficionante sustento su pretensión manifestando, por un lado que, su defendido se encuentra ilegalmente reclujdo en la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero, alejado de sus farolliares quiches pon los que le proveen los medicamentos oncológicos, sin que los jueces tengan en quenta la gravedad de su estado de salud, por lo que solicita que se ordene/la libertad del molso. Por otro lado, sostiene que por clA.I. N° 1456 del 10 de junio de/2022, no se hizo lugar a la revisión de la medida solicitada por la defensa Luis Ma ya Benitez Riet Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra Ma Carolina Llanes O. Ministra
técnica, manteniéndose la prisión preventiva que pesa sobre el justiciable, a pesar de estar gravemente enfermo de cáncer con metástasis y por A.I. N° 318 de fecha 21 de junio de 2033 el Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso interpuesto de manera extemporánea. En este sentido, en relación a sus agravios, corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5-última parte- de la Ley 1.500/99. - El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". En este sentido, se advierte que no se da el presupuesto requerido por la norma, ya que se infiere de los agravios planteados por la defensa del peticionante, que los mismos están relacionados a su disconformidad con lo resuelto por los Magistrados intervinientes al confirmar la prisión preventiva del procesado. Pero tanto, el Juez Penal de Garantías competente al otorgarla y el Tribunal de Apelación al confirmarla, analizaron la concurrencia de los presupuestos constitucionales (Art. 19) y legales (Art. 242 C.P.P.) para determinar la procedencia de la misma, y en éste sentido consideraron que la medida cautelar era indispensable en las diligencias del juicio, como así también que se reunían los requisitos para dictarla, razón por la cual la prisión preventiva que recae sobre el señor FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ es estrictamente legal y se ajusta a derecho. Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional, en esta modalidad. Ahora bien, con respecto al agravio que guarda relación al estado de salud de FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ, me adhiero a lo manifestado y resuelto por la Ministra Preopinapie Mariz Carolina Llanes. ES MIVOTO. Con lo que po che por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que cerufico, quedando ecordada la sentencía que inmediatamente sigue: - Ante mluis Matta/Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesýs Ramírez Candi: MINISTRO Abog. Karinha Penoni Secretaria PROF. DRA. MA, CAROLINA LLANES MINISTRA
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMÍREZ."".... 00 01 22 23) Z1 REO ESTADIS ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. .545 02 03104105 Franco Asunción, Os de Abosto de 2022.- ISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la 6 Roque Lópe, 91 SL EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por la Abg. Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramírez conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2- EXHORTAR al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor Félix Ramón Ramírez, los análisis y estudios pertinentes sugeridos por el Médico Forense. 3- REMITIR copia de lo restelto al Ministerio de Justicia a fin de que se arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento digno y adecuad 4 NOTIFICAR al peticion ante lo resueito 5- ANOTAR, registran.- Ante mír Luis María Sonítez Riera Anistro Caml Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO CIA」 COKTE
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