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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "ACLARATORIA EN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE DANIEL 103,08 95 05 GARAY EN LA CAUSA: DANIEL GARAY PALACIOS S/ LESION DE CONFIANZA" Nº ESTADISTICA 05 AÑO 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Quinientoi-cuarenta yuno. Roque López Franco la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ...días del mes de AGOsto .del año dos mil si veintides, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ACLARATORIA EN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE DANIEL GARAY EN LA CAUSA: DANIEL GARAY PALACIOS S/ LESION DE CONFIANZA" , a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 de fecha 2 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA.—— A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Se presenta el Abogado Carlos Alberto Girett, por la defensa de Daniel Garay Palacios, e interpone el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 6 del 2 de febrero de 2022, emanado de esta Sala Penal. Según constancias de autos, el pedido fue presentado ante la Secretaría Judicial en fecha 9 de febrero de 2022. La notificación al representante legal fue practicada en fecha 4 de febrero de 2022, según constancia de autos, de lo cual se deduce que el pedido fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP Que, constituyen Argumentos del pedido, en lo medular que: ...el Ministro Dr. Ramírez Cardia, declara admisibles solo el primer, segundo y Ministro Dra. Lanes Ocampos se adhiere a dicha Mesturidad sobre lo dispuesto por la presente sala, Luis Marla Benítez Riera gistro Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesún Hamírez Cand MINISTRO Abg Norwa BemipgueLv. " Secretarid
que en lo medular del A y S se admiten parcialmente los agravios, por tanto solo los puntos admitidos son analizados, y en la disposición final se entiende que todos los agravios habian sido admitidos - por ende estudiados -, cuando esto verdaderamente no ocurrió. Además, se suma a todo ello que los demás puntos de agravio no fueron expresamente rechazados, aumentando así el grado de confusión..." Que, según el análisis del Acuerdo y Sentencia en cuestión, la Ministra Carolina Llanes Ocampos manifestó en su voto, en cuanto a la primera cuestión, que compartía la posición asumida por el Ministro Ramírez Candia respecto a la declaración de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y a continuación expuso sus propios fundamentos para sostener la declaración de admisibilidad. . Que, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, deviene improcedente el planteamiento de Carlos Arévalos Girett. Es mi voto.-.... A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que adhiere su voto al del Ministro preopinante, Luis María Benítez Riera, de no hacer lugar al pedido de aclaratoria, por los mismos fundamentos. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Comparto y me adhiero al voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por sus mismos fundamentos, a lo que considero debe agregarse, como complemento, las siguientes consideraciones: 2. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 3. Que, analizando la petición del abogado Carlos Arévalos Girett, el mismo solicita que se aclare por qué se admitieron solamente los PRIMER, SEGUNDO Y QUINTO agravios del recurso, sin embargo en la parte resolutiva se admite el recurso en su totalidad. Manifiesta que esta parte de la resolución es "oscura" y requiere aclaración. 4. La aclaratoria planteada debe ser rechazada porque los fundamentos para la admisibilidad de ciertos agravios se encuentran plasmados en la primera cuestión de la resolución cuya aclaratoria se solicita. Además, el desarrollo de la "segunda cuestión" - o la procedencia congruente con los agravios admitidos. Por tanto no existen expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en la resolución
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1001011193/03 EXPTE: "ACLARATORIA EN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE DANIEL GARAY EN LA CAUSA: DANIEL GARAY PALACIOS S/ LESION DE CONFIANZA" Nº 05 AÑO 2020 ESTADISTICA LO 2 - 3 AGO. 80 Roque López Fr Asistente, Sor lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que certifica, guedando acordada sentencia invediatame "i EL Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Mihistro Dr. Manuel Dejesus hanhrez Cand MINISTRO Chaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, o2 SENTENCIA NUMERO.... de AGoSto. 541. de 2022.- Secretaria VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Y 6 de fecha 2 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Austicia, por los motivos expuestos en el exordio. Ante mi. Luiş María Benítez Riera Ministro Paus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Mamez Candi MINISTRO Apg. Normtd Dominguet Secretaria 21203 CECRETARI CUPREM DE JUST
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