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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DOLLY VILLASANTI FERREIRA POR LA DEFENSA DE TOMÁS ANDRÉS AYALA SILVA EN LA CAUSA: M.P.C/ ERSILIO ARIEL PEÑA ARECO Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO".- 2 00 (33 02 10100 RECIBID ESTADISTICA - 3 ASO. . 2072 ACUERDO Y SENTENCIAN° Quintentos tseinta pocho. Roque López Franco En Asunción del Paraguay, a los.dos....días del mes de Abosto..... del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "M.P.C/ ERSILIO ARIEL PEÑA ARECO Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 52 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Concepción integrado por los Jueces Félix Enrique González Núñez, Gloria Torres Fernández y Jovino Ramón González Alcaraz.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? _ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Se tiene en autos la casación directa interpuesta por la Defensora Pública Dolly Villasanti Ferreira, en representación del procesado Tomás Andrés Ayala Silva, contra la Sentencia Definitiva N° 52 de fecha 24 de febrero de 2019, en virtud de la cual, el Tribunal de Mérito resolvió: " '... 5) CALIFICAR las conductas antijurídicas de... TOMÁS ANDRÉS AYALA SILVA, dentro de lo previsto y penado en el Art. 105, inc. 1°, del Código Penal, en concordancia con la disposición con la disposición del Art. 29, inc. 2° del mismo cuerpo legal....7) CONDENAR a TOMÁS ANDRES AYALA SILVA,.., a la pena privativa de libertad de 18 (DIECIOCHO) AÑOS...". Que recurre a esta Corte a través del recurso extraordinario de casación directa, y se refiere específicamente a los motivos contenidos en el inc. 3 del art. 478. Es así que sustaneialmente se agravia con respecto a varias cuestiones.- La adraisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del art. 479 del Código Procesal Penal que dispone textualmente: "CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera ipsiape a prede ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se poará interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte puprema de Justicia no acepta la casación directa, enviard las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conformera lo establecido para la Luis María Benitez Rie aul Ministro Dr. Manuel Dajestis Ramírez Cond!! Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO ag. Norma Domingpoz V. V Secretaria
apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda".—- Igualmente se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 478, 480 y 468 del CPP respecto a los motivos que habilitan la casación y el tiempo y la forma de su interposición.- En ese sentido, el Art. 480' del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 4682 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Sobre el punto, se tiene que el recurso de casación, fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 1 de setiembre de 2021, y en ese sentido, surge que el mismo deviene manifiestamente inadmisible por extemporáneo, teniendo en cuenta que, en su oportunidad, la defensora pública Dolly Villasanti y su representado Tomás Andrés Ayala fueron notificados en fecha 1 de octubre de 2019, con la lectura de la sentencia definitiva según se desprende de los términos del Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 13 de noviembre de 2020, que fue dictado como respuesta al recurso de Apelación Especial planteado por la misma defensora contra la citada sentencia. Cabe destacar además, que si bien, en virtud del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Alzada, se dispuso el reenvío de los autos para la realización de un nuevo juicio sobre la pena, la resolución que resultó de dicho juicio (Sentencia Definitiva N° 38 de fecha 11 de agosto de 2021) y que fue notificada a la defensa por su lectura en fecha 17 de agosto de 2021, no ha sido propiamente objeto de recurso por la recurrente, sino solo de forma indirecta, ya que todos los agravios se dirigen concretamente contra la Sentencia N° 52 del 24 de setiembre de 2019, que ya fue recurrida ante el tribunal de apelaciones, por lo que el recurso planteado contra ella resulta a todas luces fuera del plazo legal de diez días establecido en la norma. En ese sentido, al no hallarse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 1293 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con la decisión asumida en el voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Dolly Villansanti Ferreira, pero agrego cuanto sigue:- 1 Art. 480 CPP. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala penal de la Corte suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. 2 Art. 468 CPP. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días de notificada..... 3 Art. 129 CPP. PRINCIPIOS GENERALES. "...Los plazos determinados por días comenzarán a correr al dí a siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares..."
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 T0% EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DOLLY VILLASANTI FERREIRA POR LA DEFENSA DE TOMÁS ANDRÉS AYALA SILVA EN LA CAUSA: M.P.C/ ERSILIO ARIEL PEÑA ARECO Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO".- PECERO 1 20 ESTADISTICA A6 El Tribunal de Sentencia, integrado por los Jueces Penales Félix Enrique Gonzalez. Núğes, Gloria Mabel Torres y Jovino Ramón González Alcaraz, dictó la Sentencia Definitiva N° 52 de fecha 24 de setiembre de 2019, por la cual condenó a los procesados Ersilio Ariel So Noçala pena privativa de liberad de DIECISITE (17) años, ya Tomas Andrés, Ayala Sita a ta pena privativa de libertad de DIECIOCHO (18) años, por el hecho punible de Homicidio Doloso. El citado fallo fue recurrido por la Defensora Pública, Abg. Dolly Villansanti Ferreira, en representación de Tomás Andrés Ayala Silva, y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral у Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción dictó el Acuerdo y Sentencia N° 87, de fecha 13 de noviembre de 2020, por el cual anuló los apartados 6 y 7 de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N° 52, de fecha 24 de setiembre de 2019 del Tribunal de Sentencia, y dispuso el reenvío de la presente causa penal a un nuevo Tribunal de Sentencia para la realización del juicio oral y sobre la pena a ser impuesta a los procesados. La Defensora Pública, Abg. Dolly Villansanti Ferreira, en representación de Tomás Andrés Ayala Silva, interpone Recurso de Casación Directa contra Sentencia Definitiva N° 52, de fecha 24 de setiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia. - En este contexto, y de la lectura de las constancias de autos, considero que la Casación Directa, interpuesta contra la S.D. Nº52, de fecha 24 de setiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia es INADMISIBLE, porque contra dicho fallo, la Defensora Pública, Abog. Dolly Villasanti Ferreira, en su oportunidad ya ha planteado Recurso de Apelación Especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 87, de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 4794 del CPP. Además, debe resaltarse que la recurrente debió presentar su escrito recursivo en contra de la S.D. N°38 de fecha 11 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los Jueces Penales María Magdalena Dos Santos Llamosas, Darío Hernán Estigarribia Ramírez, y Bichard Luis Alarcón Arredondo, teniendo en cuenta que fue la última sentencia definitiva de primera instancia que fue dictada por el nuevo Tribunal de Sentencia competente, que resolvió sobte la de na impuesta a los acusados Ersilio Ariel Peña Areco, y Tomás Andrés Ayala Silva. Es my Laud Luis María Behítez Riera Mini-tro Dr. Manuel Dejesús Ramíre? Cand" MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4 Art. 479/CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Apg. Norma Daminguez V. Socretaria
A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Comparto la solución propuesta por los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, por los siguientes fundamentos: Primeramente, es oportuno señalar que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores - in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso . En el presente caso, se observa que la resolución recurrida pone fin al procedimiento en razón de que con la S.D. N° 38 del 11 de agosto de 2021, en cual se impuso la pena privativa de libertad de quince (15) años para Ersilio Ariel Peña Areco y dieciséis (16) años para Tomas Andrés Ayala Silva, recién adquirió firmeza en su totalidad la S.D. N° 52 del 24 de septiembre de 2019. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se advierte que la presentación fue realizada por la defensora pública Dolly V. Villasanti Ferreira en representación del condenado Tomás Andrés Ayala Silva, quien se encuentra legitimada para ello conforme surge de las constancias de autos.- Con relación a la circunstancia de plazo, se coteja que el recurso fue planteado de manera extemporánea -1 de septiembre del 2021- en razón de que Tomás Andrés Ayala Silva como su abogada defensora fueron notificados de la sentencia condenatoria el 17 de los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" Al respecto, cabe aclarar que el reenvío de la causa para el estudio de la pena ha imposibilitado qu e la parte de la sentencia que no fue anulada tenga firmeza, considerando que la base para la aplicaci ón de una sanción penal es la constatación de un comportamiento típico, antijurídico y reprochable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DOLLY VILLASANTI FERREIRA 07 POR LA DEFENSA DE TOMÁS ANDRÉS AYALA dalu L03 SILVA EN LA CAUSA: M.P.C/ ERSILIO ARIEL RECIBIDO PEÑA ARECO Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO".- ESTADISTICA - 3 АБД. 2022 zoque pecurso debido a su irregularidad formal. Consecuentemente, deviene inoficioso el estudio de AYos demás requisitos formales. ES MI VOTO.-. Cop lo que se did por herminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Mar sinisto Benitez Riera Dr. Manuel Dejasús Ramírez Mandi- MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° .... .5.38 Asunción, 02. de Aborto de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POD co82 SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación de Directa interpuesto por la Defensora Pública Abogada DOLLY VILLASANTI FERREIRA, en representación del procesado TOMÁS ANDRÉS AYALA SILVA, contra la Sentencia Definitiva N° 52 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Concepción integrado por los Jueces Félix Enrique González Núñez, Gloria Torres Fernández у Jovino Ramón González Alcaraz, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución SECRETARIA SUNICIAL I 2 REMÍTÍR estos autos al Juzgado de ejecución competente. SEREM D ANOTA registrar y petficar.-. Ante muis Maria Peritez Riera nihistro отло оринано Ш/ Dr. Manuel Dej sús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Bominqus2 V. Qsoretaria La CSJ por Acordada N.° 1545 del 17 de agosto de 2021 resolvió "... ESTABLECER que los plazos drocesales querencen el día miércoles 18 de agosto de 2021, fenezca el jueves 19 de agosto del año e n curso", par consiguiente, los plazos procesales que no vencían en dicha fecha no pueden ser objeto de parali zación alguna como entiende la defensa técnica.
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