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CORTE SUPREMA DE USTICIA :01 02 037 02 22 23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADILSON JESÚS TORALES VILLALBA C/ ART. 41° DE LEY N° 2856/07 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" Y NOTA RAP N° 155/2020 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2020.- N° 1885. AÑO 2020. 21 19 REGEOG ESTADISTICA CIVIL A.I. N°:... MAYO 2022 Asunción, 12 de mayo de 2022.- PO ES ALBA, por derecho prinal dado pesentada de bedo, encontra del as anublaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y Nota RAP N° 155/2020 41° dota Dey N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la "Caja de de jecha 20 de julio de 2020 dictada por el Caja de Jubilados y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por el cual se deniega la solicitud de devoluciones de aportes a la Caja Bancaria, y;- CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.......- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor ADILSON JESÚS TORALES VILLALBA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y Nota RAP N° 155/2020 de techa 20 de rulo de 2020 dictada por el Caja de Jubilados y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por el cual se deniega la solicitud de devoluciones de aportes a la Caja Bancaria". CORRER vista a la Fiscalia General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí Cesar M. Dinal Junghanns Dr Ministro CSJ. Abog. ulio C. Pavon MartineZ Secretars SFCDRTARIA Présta Rimela on Ministro
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